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Aseguradoras chilenas también presentan recursos por retiros de rentas vitalicias

Bice Vida, Penta Vida y 4 Life presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago recursos de ilegalidad contra el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que dispuso cómo debía ejecutarse el anticipo de las rentas vitalicias.
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Luego de que el grupo empresarial estadounidense Ohio National Seguros de Vida acusara, mediante una carta dirigida al canciller Andrés Allamand, que el retiro de las rentas vitalicias constituye una “expropiación”, ahora se sumaron tres de las principales aseguradoras chilenas al reclamo, con sus propios escritos.

Bice Vida, Penta Vida y 4 Life presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago recursos de ilegalidad contra el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que dispuso cómo debía ejecutarse el anticipo de las rentas vitalicias, a raíz de la reforma constitucional que obligó a las compañías de seguro a adelantar hasta el 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes.

En sus presentaciones, las compañías apuntan a que están padeciendo un acto “expropiatorio” y piden dejar sin efecto la circular Nº 1208, según informó La Tercera.

De acuerdo al vespertino, Penta, ligada a Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, sostuvo que la ley promulgada “viola el derecho de propiedad de las compañías de seguro, bajo la forma de una expropiación sin indemnización alguna, afectando de lleno el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero y apartándose del propósito de mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas depositantes y asegurados, así como el resguardo del interés público”.

“Pero lo que es más grave aún, es que al interpretar la Ley 21.330 de la forma cómo lo ha hecho, la CMF hace devenir este texto legal en inconstitucional, porque supondría en la Ley 21.330 una finalidad expropiatoria de bienes que pertenecen a una compañía de seguros, sin indemnización alguna, violando el derecho de propiedad que le garantiza el artículo 24 N° 19 de la Constitución Política de la República, que jamás pudo ser el objetivo directo o indirecto del texto bajo análisis”, advirtió la empresa.

En tanto, 4 Life, de propiedad de la familia Del Río, afirmó que “la CMF debió efectuar su consulta pública, dando a conocer el proyecto de norma previo a su dictación, publicándola en su página web y disponiendo los mecanismos que aseguren a los interesados formular sus observaciones, como se lo ordena imperativamente el precepto legal infringido”.

Agregan que “como corolario del desdén administrativo con que la CMF asumió el sensible encargo de dictar las instrucciones sobre la materia, ni siquiera meditó -ni qué decir expresó- la evaluación del impacto que causaría el oficio reclamado, que tanto daño está provocando y provocará, y que pudo y debió evitar”.

Tanto Penta como 4 Life advirtieron en sus recursos que el perjuicio para las compañías de seguros se irá incrementando paulatinamente durante el plazo de un año que cuenta el pensionado para optar por el derecho al adelanto, según La Tercera.

“Dependiendo del número de pensionados que soliciten el anticipo a cuenta de sus flujos futuros de rentas vitalicias, el daño aumentará en forma proporcional a las reservas técnicas base de los respectivos pensionados que incluyen la parte del ‘aporte compañía’ que se realiza con recursos propios de esta”, indicaron ambas compañías.

4 Life aseguró que el perjuicio ocasionado alcanza a 9.500 unidades de fomento (284 millones de pesos) y puede aumentar a 56.000 UF (1.654 millones de pesos). Mientras que Penta afirmó que el daño actual alcanza los 425.000 UF (12.558 millones de pesos) y podría empinarse hasta 1.310.000 UF (38.708 millones de pesos).

En el caso de Bice Vida, ligada al Grupo Matte, se sostuvo que el oficio circular afecta el “derecho de propiedad”.

“Se busca, desconociendo flagrantemente el principio de intangibilidad del contrato, consagrar un derecho a un anticipo o adelanto de la renta asociada al contrato de renta vitalicia, con cargo a la respectiva reserva técnica, elemento del todo ajeno a esta clase de contrato y que, por cierto, jamás pudo considerarse a la hora de convenir en su celebración”, dicen en el recurso.

Source Texto: Aton.
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