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Caso Nabila Rifo y la lamentable debilidad de las razones

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*Por Rocío Sánchez A propósito del caso de Nabila Rifo, considero necesario formular algunas aclaraciones y plantear ciertas preguntas.

El proceso judicial llevado a cabo en este caso ha estado marcado por una serie de dificultades, las que están reflejadas en la cuestionada sentencia del Tribunal de juicio oral en lo penal de Coyhaique, en la que no existió unanimidad sobre la condena del agresor. Además, se ha cuestionado la calificación jurídica que se dio a los lamentables acontecimientos, al definirlos como “dos hechos” y no concebir la agresión como una unidad. A partir de todo ello, la defensa del acusado dedujo un recurso de nulidad, el que fue rechazado en dos de sus solicitudes, pero, acogiendo una de las peticiones, la Corte Suprema resolvió que hubo una errónea aplicación del Derecho.

Respecto de lo que se ha discutido en los medios de comunicación, en primer lugar, hay que aclarar que en el caso no se aprecian problemas de interpretación del delito de femicidio, puesto que no existen dudas del sentido de dicha figura, sino que los reparos son de calificación, esto es, tienen que ver con la posibilidad de aplicar ese delito al caso concreto sometido a juicio.

Aclarado lo anterior, sería útil enfocar la atención en la primera sentencia condenatoria, pues a mi parecer es la que deja abierta la posibilidad de admitir el recurso por la debilidad de su argumentación. Dicho tribunal mayoritariamente tuvo la convicción de condenar a Mauricio Ortega, pero el problema surgió por las razones que empleó para fundamentar su decisión, las que debieron ser lo suficientemente bien elaboradas tomando en cuenta la gravedad del caso y las consecuencias sociales que se derivan de la función judicial.

Ya que el problema son las razones (o las malas razones) invocadas en la sentencia, es útil hacer las siguientes preguntas: ¿Qué hubiese ocurrido si el tribunal oral en lo penal hubiese estimado que sólo había un delito doloso? ¿Qué hubiese ocurrido si argumentaba de forma completa que de los hechos conocidos se desprendía la intención del autor de matar a la víctima? ¿La Corte Suprema hubiese podido pronunciarse sobre el dolo de las lesiones gravísimas o sólo hubiese tenido que revisar la argumentación vertida sobre un delito de femicidio?

Lamentablemente, la debilidad de las razones de ese tribunal son las que permiten a la Corte anular una parte de la sentencia condenatoria y rebajar la pena, formulando una recalificación que no dejó satisfecho ni al condenado ni a la víctima y provocando una apariencia de impunidad, a pesar de la condena recaída en el acusado.

Luego, la Corte Suprema, nuevamente sin unanimidad, revisa los fundamentos del actuar “doloso” del agresor, es decir, analiza si se acreditó correctamente que su intención era matar a la víctima o solamente dejarla lesionada. Una de las cuestiones fundamentales tiene que ver con esclarecer las razones para que la Corte Suprema pudiera estimar, en este caso, que la acción de golpear en la cabeza con dos trozos de concreto -provocando fracturas y traumas, lesiones cortantes en la cabeza, rostro y extremidades, compromiso de conciencia y riesgo vital, además de dejar a la víctima abandonada en el frío- no es dolosa homicida, y que el hecho de la mutilación posterior permitiría excluir la intención de matar, entendiendo que, por la sola diferencia temporal, cambia el ánimo del autor, habiendo la sola intención de lesionar.

Sin perjuicio de ello, es importante destacar el voto disidente del ministro Juica, quien aporta una solución distinta frente al mismo caso al rechazar que se trate de dos agresiones separadas, pues entiende que se cometió un solo delito -el de femicidio-, y que el acto de abandonar a la víctima, y el regreso posterior del condenado al lugar del delito, no representa un hecho distinto. También criticó el proceder de la Corte para recalificar el delito, puesto que considera que solo debió referirse a lo reclamado en el recurso sin excederse a otras materias, tales como la eventual prueba del dolo homicida.

Lamentablemente, las respuestas a estas últimas preguntas no se pueden desprender de la sola lectura del fallo. Frente a ello, cabría preguntarse: ¿qué otra agresión adicional se tiene que ejercer sobre una víctima para que se entienda que existió la intención homicida por parte del autor?

*Rocío Sánchez es Abogada penalista y docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Andrés Bello
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