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Condenan a carabinero (r) por 5 homicidios ocurridos en 1973

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El oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas fue condenado a 15 años y un día de cárcel por su responsabilidad en los asesinatos perpetrados a dos semanas del Golpe de Estado, en Quinta Normal.




La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 15 años y un día de presidio al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas por su responsabilidad en los homicidios de Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau ocurridos el 26 de septiembre de 1973, dos semanas después del Golpe de Estado, en Quinta Normal.

El fallo unánime de la corte revoca la sentencia dictada por el ministro Mario Carroza, el pasado 16 de septiembre, que había absuelto al carabinero (r), aplicando el principio de la “cosa juzgada” por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar en 1973.

El fallo señala: “Que, por de pronto, la supuesta sentencia condenatoria en los autos Rol N° 511-1973 agregada a fojas 476, está incompleta pues no contiene su parte resolutiva y tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalan que no hay constancia de haberse dictado sentencia de término en dichos autos. Asimismo, en el certificado de filiación y antecedentes de Córdova Salinas -de fojas 496- se indica que la condena impuesta en los autos Rol N° 511-1973 es de 15 años y un día de presidio en su grado máximo pero la pena fue remitida, información claramente errónea ya sea por la fijación misma de la pena como por el beneficio extracarcelario. El Jefe de Seguridad de Gendarmería de Chile informa que Córdova Salinas no se presentó a cumplir la medida alternativa”.

Agrega que “sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir. Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación”.

No hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento, emanada de la Justicia Militar y desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva”, argumenta el fallo.


SECCIÓN: País
AUTOR: Ricardo Pérez V.
FUENTE: La Nación
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