https://lanacion.cl/2017/06/10/vea-aqui-si-fue-designado-como-vocal-de-mesa-para-las-primarias/
Por otro lado, el próximo miércoles 14 de junio vence el plazo para las personas que necesiten excusarse y presentar sus causales ante las Juntas Electorales que los nombraron.
La Nación recopiló los requisitos necesarios para no ser vocal de mesa el próximo 2 de julio, así como la información sobre quienes no pueden ejercer esa labor y cuántas veces puede ser designada la misma persona, entre otros puntos.
¿Cuáles son las causales de excusas para los Vocales de Mesa?
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
¿Cuantas veces puedo ser designado Vocal de Mesa?
- Los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas?
- Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.
- Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, en el caso de las próximas Elecciones Primarias 2017, estos días serán el lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de junio.
¿Quiénes no pueden ser designados Vocales de Mesa?
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir, hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros (Aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, el Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)