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Contraloría declara ilegal uno de los contratos del Gobierno con Espacio Riesco

El órgano fiscalizador informó su decisión tras detectar una duplicación de pagos en el convenio gestionado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Se cuestiona el convenio de “provisión de espacios, instalaciones y servicios de apoyo”, en cuya contratación se detalla que el valor total a pagar “no excederá a la suma de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) por todas las prestaciones comprendidas en las tres fases de los servicios objeto de este contrato, con todos los impuestos incluidos”.
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La Contraloría General de la República declaró ilegal uno de los dos contratos entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y Espacio Riesco (Centro de Convenciones Santiago S.A.), recinto convertido en hospital por el Ministerio de Salud para atender pacientes con Covid-19.

El órgano fiscalizador informó su decisión tras detectar una duplicación de pagos en el convenio gestionado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

La Contraloría cuestiona el convenio de “provisión de espacios, instalaciones y servicios de apoyo”, en cuya contratación se detalla que el valor total a pagar “no excederá a la suma de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) por todas las prestaciones comprendidas en las tres fases de los servicios objeto de este contrato, con todos los impuestos incluidos”.

“No se advierte justificación para que se establezca el pago de determinadas prestaciones consignadas en el aludido anexo 1 del contrato en examen -detalla la Contraloría-, pues aquellas ya se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones que tiene el Centro de Convenciones Santiago S.A., en su calidad de parte arrendadora del inmueble respectivo, y en cuya virtud ya se ha pactado el pago de las correspondientes rentas de arrendamiento en favor de dicha sociedad”.

Además, el ente fiscalizador señala que el Servicio de Salud Metropolitano Norte no ha aportado antecedentes “que sustenten los valores que se asignan a las distintas prestaciones que se contienen en el citado anexo 1 y, en particular, que den cuenta que aquellos se enmarcan dentro de los precios que regularmente se pagan en el mercado por aquellas, de modo de acreditar la observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad”.

Por si fuera poco, añade que “la fijación de una cláusula de prórroga automática como la prevista en la cláusula quinta del contrato en análisis no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del ministerio de Hacienda”.

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