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Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección de Parisi contra Anatel

El tribunal de alzada consideró que la decisión tomada por la Asociación Nacional de Televisión, de no permitirle participar en forma telemática en el debate de este lunes, no vulneró las garantías constitucionales.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el candidato presidencial del Partido de la Gente, Franco Parisi, contra la Asociación Nacional de Televisión (Anatel) por no permitirle la participación telemática en el debate presidencial realizado este lunes.

El organismo había argumentado que era un requisito excluyente para los abanderados asistir de manera presencial al evento, algo con el que el equipo del economista estuvo de acuerdo, pese a que se encuentra viviendo en Estados Unidos desde hace unos meses.

El tribunal de alzada consideró que la decisión tomada por Anatel no vulneró las garantías constitucionales. “En la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que impliquen una actual y posible vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de la Protección de Garantías Constitucionales”.

Según T13, la acción legal interpuesta por el equipo de Parisi solicitaba que se “restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida deje sin efecto la negativa, exclusión y restricción del legítimo derecho a participar, presentarse e informar a través de debatir como candidato presidencial mediante medios de comunicación convencionales y/o digitales y del derecho a informar a la ciudadanía de sus propuestas, para poder ejercer el derecho a sufragio informado en igualdad de condiciones y derechos con los otros candidatos, con expresa condena en costas a la recurrida”.

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