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Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó sobreseimiento del Presidente por infracción sanitaria

La acción judicial ocurrió el 20 de diciembre de 2020 en la comuna de Los Andes, donde se vio al Mandatario compartiendo con personas sin usar el tapabocas durante la inauguración del conjunto habitacional “Monte Andino”. En el lugar, el gobernante se había acercado a centímetros a una de las beneficiadas, incumpliendo el distanciamiento social establecido por el protocolo de la pandemia del Covid-19.
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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el sobreseimiento de que se había dictado a favor del Presidente Piñera respecto a la querella en su contra por delitos contra la salud pública.

La acción judicial ocurrió el 20 de diciembre de 2020 en la comuna de Los Andes, donde se vio al Mandatario compartiendo con personas sin usar el tapabocas durante la inauguración del conjunto habitacional “Monte Andino”. En el lugar, el gobernante se había acercado a centímetros a una de las beneficiadas, incumpliendo el distanciamiento social establecido por el protocolo de la pandemia del Covid-19.

La causa se inició un día después tras una querella del abogado Luis Mariano Rendón, el mismo que había presentado otra querella por una fotografía de Piñera en Cachagua junto a una mujer, ambos sin mascarilla. En dicha oportunidad, el Presidente se autodenunció y fue multado por la Seremi de Salud regional con 50 UTM equivalentes a $2.552.450.

En esta ocasión, el abogado acusó que el Jefe de Estado infringió el artículo 318 del Código Penal referido a las normas sanitarias en tiempos de pandemia.

El Juzgado de Garantía de Los Andes había dado por terminada la causa el pasado 1 de septiembre tras advertir que “estamos en presencia de una desobediencia de norma, que curiosamente fue dictada por la autoridad cuyo superior jerárquico es el propio querellado”.

Sin embargo, el tribunal de alzada revocó dicha resolución tras acoger la apelación de la parte querellante, ordenando retomar la investigación.

El ministro vocero de la Corte de Apelaciones, Raúl Mera, aclaró que la instancia judicial “al resolver como lo hizo, no emite ningún pronunciamiento de fondo respecto de si existió el delito o no, sino que únicamente lo que establece es que, a estas alturas iniciales de la investigación, no se puede precisamente decretar un sobreseimiento definitivo, porque no se pueden hacer afirmaciones finales respecto de los hechos y de su relevancia jurídica”.

De esta forma, remarcó que “todo lo que esta resolución significa, es que la investigación continúa, sin ninguna otra connotación”.

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