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Corte de Punta Arenas rechazó recurso de enfermera para retiro de fondos de AFP

La Primera Sala del tribunal de alzada de Punta Arenas–integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Luis Álvarez y la fiscala judicial Connie Fuentealba–en fallo unánime no dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que Hábitat no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la devolución de los fondos que, por mandato legal, administra para el pago de pensiones, según el sistema de seguridad social chileno.
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP Hábitat, por la enfermera Beatriz Valenzuela Fernández, de 60 años, que solicitó la devolución de la totalidad de los ahorros de su cuenta de capitalización individual.

Su caso contrasta con el de la profesora jubilada de Antofagasta, María Ojeda.

La Primera Sala del tribunal de alzada de Punta Arenas–integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Luis Álvarez y la fiscala judicial Connie Fuentealba–en fallo unánime no dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que Hábitat no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la devolución de los fondos que, por mandato legal, administra para el pago de pensiones, según el sistema de seguridad social chileno.

Según el fallo, “el derecho de propiedad que se invoca como afectado por la actora no se contrapone con el derecho a la seguridad social, cuya consagración constitucional se encuentra en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política del Estado, por lo cual la legislación previsional contenida en el Decreto Ley 3500 y demás leyes aplicables, encuentra el respaldo antes indicado, lo cual le confiere la suficiente solidez y consistencia para la regulación del régimen de pensiones en el sistema de seguridad social chileno”.

La resolución agrega que “la institución recurrida, al negarse a devolver la totalidad de los ahorros previsionales a la recurrente afiliada, no ha actuado de manera ilegal ni arbitraria, ya que su actuación se enmarca dentro del mandato legal de administrar y otorgar los fondos de pensiones, siendo lo pedido por la recurrente una petición improcedente de conformidad al sistema previsional que rige en nuestro país”.

Añade que la administración de los fondos es “una labor exclusiva y entregada por ley a las administradoras de fondos de pensiones, montos que se otorgan de manera periódica a los afiliados y en las modalidades que la misma ley indica, sin que lo pedido por la recurrente sea una alternativa, motivos por los cuales el recurso interpuesto no podrá prosperar”.

Este fallo contrasta con el emitido el 18 de junio pasado, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección presentado por la profesora jubilada María Angélica Ojeda González y y que ordenó a la AFP Cuprum pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual. La profesora pidió sus dineros para cancelar una deuda hipotecaria.

La enfermera Beatriz Valenzuela tiene 60 años, es funcionaria de Atención Primaria de Salud Municipal y mantiene en su saldo de la AFP poco más de $ 51 millones. Al solicitar una simulación para ver cuánto dinero recibirá al pensionar, se encontró con que la cifra sería de $ 200 mil, monto bastante inferior al sueldo actual que recibe, de poco más de $1 millón.

El 19 de diciembre pasado, el Pleno de Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad los requerimientos presentados por ambas mujeres que buscaban el retiro de sus fondos. El caso de la profesora Ojeda se encuentra en la Corte Suprema, tras la apelación de Cuprum.

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