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Corte de Temuco ordena que el machi Córdova reciba tratamiento médico

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta del recurrido, que se encuentra en huelga de hambre al interior del recinto hospitalario, constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física.
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Celestino Cerafín Córdova Tránsito, y autorizó al personal del Hospital Intercultural de Nueva Imperial para que tome las medidas terapéuticas necesarias que aseguren la vida e integridad física del machi, quien se encuentra en huelga de hambre por más de dos meses.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada autorizó la intervención sanitaria, al considerar que la conducta del recurrido, que se encuentra en huelga de hambre al interior del recinto hospitalario, constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.

Al emitir su resolución, la corte tuvo en especial consideración que el machi ha firmado un certificado en el que se manifiesta su voluntad de que a su respecto “no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal, ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos”.

La resolución agrega que “el Hospital Intercultural de Nueva Imperial se encuentra obligado legal y reglamentariamente a realizar todas las acciones de protección de la salud de sus pacientes, lo que justifica la legitimación activa para recurrir respecto del huelguista, en atención a que este último se está negando a recibir tratamientos médicos destinados a proteger su salud”.

Para el tribunal de alzada, “no obstante el derecho de autodeterminación invocado por la representante del recurrido, la extendida huelga de hambre ha puesto en riesgo sin lugar a dudas, la vida del recurrido y ello implica que si no se toman las medidas de salud del caso, podría producirse su fallecimiento, lo que implica una omisión del respeto a la vida como derecho fundamental que no puede ser permitido, más aun teniendo en consideración que actualmente, que nos encontramos afectados por una pandemia mundial, que claramente aumenta los riesgos para la salud y vitalidad del recurrido”.

Añade que “el ejercicio del derecho de autodeterminación del recurrido no es absoluto y debe equilibrarse con el respecto al derecho a la vida, y en la pugna debe necesariamente prevalecer éste último, ya que sin él no puede accederse al goce de los demás derechos; en tal sentido, debe tenerse en cuenta que la conducta del recurrido representa acciones del tipo suicida, en el sentido generalmente entendido de que representa una acción de carácter arriesgado que puede causar grave perjuicio a la persona”.

“Dicha conducta no se encuentra entonces permitida legalmente, pues si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 consagra el derecho del paciente a otorgar o denegar cualquier procedimiento o tratamiento voluntario de carácter médico, jamás la negativa a someterse a tales acciones de salud podrán tener como objetivo acelerar la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Facultándose, en tales casos a los organismos de la salud, a actuar aún sin el consentimiento del paciente, cuando se encuentre en riesgo vital”, agrega.

Finalmente, consigna que “la conducta del recurrido puede desencadenar consecuencias nefastas para su salud e inclusive derivar en un desenlace fatal, por lo que se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar tanto la integridad física como su vida”.

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