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  Corte invoca Convenio 169 y anula resolución ambiental

Sábado 23 de enero de 2010

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió este 21 de enero el recurso de protección presentado por los lonkos de las comunidades de Palguín Bajo y Antonio Huenuñanco de la comuna de Pucón, en contra de la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de la Novena Región de La Araucanía.

El alto tribunal declaró ilegal el proyecto por violar el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas vigente en Chile de septiembre pasado.

Según el Observatorio de Pueblo Indígenas, organismo que patrocinó la acción judicial, la decisión marcó un "precedente histórico", por cuanto la principal fundamentación para suspender la resolución fue que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa incurrió en ilegalidad por falta de consulta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Convenio.

La decisión de los tribunales dejó sin efecto la resolución que había calificado favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto Piscicultura Palguín, al no haber existido la consulta a las comunidades indígenas afectas, como lo establece el artículo 6 y 7 del Convenio 169, que dictan que los pueblos afectados tienen derecho a decidir sobre los programas de desarrollo que los afecte directamente.

"Esta decisión de la corte invalida la resolución que aprobaba el proyecto Palguín, ahora si se quiere aprobar se va a tener que realizar una consulta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 a los pueblos indígenas", comentó el abogado Cristóbal Carmona del Observatorio Ciudadano.

Otros aspectos que se destaca de esta resolución es que se reconoce explícitamente el derecho a recurrir de protección contra resoluciones administrativas, y aún más, contra una resolución de calificación ambiental. Así como la jerarquía del Convenio 169 de OIT como límite al actuar del Estado, en tanto tratado de derechos humanos ratificado y vigente en Chile, como lo consagra el artículo 5 inciso 2º de la Constitución.

El pasado lunes 16 de noviembre, la Corte había acogido a tramitación el recurso, así como la orden de no innovar que pedía la paralización del proyecto hasta que el tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto. Que es lo que sentenció este fallo.

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