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Corte Suprema ordenó a municipio de Nogales asegurar 100 litros de agua por persona

"Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones", señaló el fallo.
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.

“De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”, señaló el fallo.

La resolución agregó que “si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los refugiados y las personas internamente desplazadas y los pueblos indígenas”.

Además, para la Corte Suprema, “respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona”.

Añadió que “se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley”.

Además, la municipalidad deberá recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y la compra de camiones aljibe destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la comuna de Nogales, afectados por la situación de extrema escasez hídrica.

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