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  Creative Commons: Propiedad intelectual a prueba de piratería

  Asociadas a términos como "piratería", "robo" o "crimen", las copias ilegales se toman la red. Ante este escenario, licencias abiertas como Creative Commons se presentan como alternativa a la visión arraigada sobre derechos de autor.

Lunes 7 de marzo de 2011| por Julin Ferraro

Una de las cosas más molestas de ver películas originales, ya sea en DVD, Blu-Ray o en el cine, son los comerciales antipiratería. Dan la impresión de que todos son delincuentes y se deberían sentir indignos por ello, lanzando contra los espectadores una batería de términos patibularios como "robo" o "piratería". Además, ponen el hecho de compartir copias a la altura de delitos graves, esgrimiendo incluso el concepto "crimen".

Ante una industria del entretenimiento, del software y de la cultura que criminaliza a los espectadores que buscan en forma gratuita contenidos comerciales, Lawrence Lessing, abogado y catedrático de la Universidad de Stanford, ideó una licencia similar al Copyright que protege los derechos de autor llamada Creative Commons, pero que en vez de tener "todos los derechos reservados" entrega distintas atribuciones elegidas por los creadores. Es decir, son "algunos derechos reservados".

"Es un set de herramientas que permite a los creadores decidir lo que se puede o no hacer con sus obras. Se basa en la ley de propiedad intelectual, pero ofrece más libertades al autor", explica José Ignacio Gallardo, investigador de la ONG Derechos Digitales y asistente del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile. "Creative Commons permite poner una licencia a las obras donde uno mismo decide las restricciones o libertades que tendrán los que quieran copiar o hacer trabajos derivados de ella".

Esto significa que aquí existe la posibilidad de que copiemos o compartamos una obra sin ser perseguidos por la ley.

Si habláramos en términos de lo que comúnmente es considerado como propiedad intelectual, esta idea fue "pirateada" de la Licencia Pública General (GPL) del software libre, que permite compartir y alterar el contenido de los programas creados bajo esta licencia. Pero como la GPL y Creative Commons son más abiertas a compartir, nadie se quejó. La diferencia radica en que GPL y sus variantes funcionan principalmente para programas computacionales, mientras que Creative Commons busca proteger obras culturales como música, películas, libros, etc.

"GPL fue pensado para el software", aclara José Ignacio, "y su idea de compartir el conocimiento es la influencia directa para Creative Commons, que va más orientada a los productos culturales. La premisa que los une es que una sociedad en la cual ponemos a disposición de otros el conocimiento redunda en beneficio de los creadores y la sociedad".

"Creative Commons se basa en el Copyright", añade el investigador. "Como existe la regla de todos los derechos reservados, tengo 6 alternativas de licencia, y hay una que permite a cualquiera utilizar el producto libremente siempre y cuando el producto cuente con las mismas restricciones (o libertades) dentro de la obra anterior".

LOS HERMANOS COPYRIGHT Y CREATIVE COMMONS

Dentro del marco jurídico de la propiedad intelectual, ambas licencias pueden complementarse. Aunque ojo, no es necesario inscribir una obra para que esté amparada. "Cuando pongo el punto final, la obra está protegida automáticamente por la ley de propiedad intelectual", expresa Esteban Elías Musalem, académico de la Universidad Central especialista en Derecho Económico y Propiedad Intelectual. "Lo que pasa es que la inscripción ayuda en eventuales litigios, junto a otros medios probatorios. No es necesario tener contacto con la SCD u otra institución".

PARCHE EN EL OJO

Muchos cuando hablan de piratería no piensan en barbudos con parches en el ojo y aliento a ron dándose estocadas sobre un bergantín. Piensan en los que hacen copias ilegales. "El término correcto es uso no autorizado del derecho de autor", corrige Esteban. "Llevándolo a lo estrictamente jurídico, el tipo penal es especial. Es un delito particular. Asimilarlo a otras figuras penales es incorrecto. No es un robo, no es un hurto. El delito es un atentado contra la propiedad intelectual".

Sin embargo, este delito, aunque no es un crimen, sigue estando penado por la ley. "Este proceso de copias es inevitable porque va unido al desarrollo tecnológico", observa Gallardo.

Respecto al derecho de autor tradicional, "solamente el autor puede hacer uso de la obra", informa Musalem, "y los que la utilizan tienen que tener autorización del dueño, ya sea a través de una remuneración o la simple autorización. En Chile hay sanciones civiles o sanciones penales. En las últimas modificaciones que se hicieron a la ley de propiedad intelectual se aumentaron fuertemente las sanciones penales, y en materia civil parte de penas de 50UTM, que puede aumentarse hasta los 2000UTM, dinero que va para el fisco".

"Creative Commons no ampara estas conductas", aclara José Ignacio. "Igual se presenta como alternativa para combatir contra la 'piratería' porque un sistema como el actual de derechos de autor ofrece posibilidades muy limitadas para la creación de obras". (Ejemplo obras derivadas). Estas licencias, como mencionar al autor, compartir libremente con la misma licencia o hacer obras derivadas están detalladas en la página chilena de Creative Commons.

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