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Declaran ilegal prohibir volver a Chile a migrantes del plan retorno humanitario

En un fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio. Dicho programa fue anunciado por el actual Gobierno en octubre de 2018.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometen a no volver a ingresar a Chile por el plazo de nueve años los migrantes que se acojan al plan humanitario de retorno a país de origen.

En un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada María Cristina Gajardo– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio.

Cabe señalar que el programa de “retorno humanitario ordenado” fue anunciado por el actual Gobierno en octubre de 2018.

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

“Los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia radican en que ella se encuentra en consonancia con la normativa de carácter internacional, que constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje”, dice el fallo de primera instancia.

Esa resolución añade que eso “concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este plan humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la resolución, lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación”.

Para la Corte de Santiago “ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado plan humanitario de retorno. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que, dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley”.

“De esta forma –continúa– la exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de humanitario. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria’”.

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