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Decretan prisión preventiva para dos carabineros por delito de torturas en estallido social

El 13° Juzgado de Garantía de Santiago dejó sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas a otro funcionario policial, imputado por apremios ilegítimos, ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, al interior de la 43° Comisaría de Peñalolén.
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El 13° Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva de los carabineros Sebastián Antonio González Faúndez y Juan Pablo Leiva Puga, imputados por el Ministerio Público como autores de delitos de tortura.

Además, dejó sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas al carabinero Carlos Andrés Fuenzalida Gajardo, imputado por apremios ilegítimos, ilícitos perpetrados en octubre del año pasado, al interior de la 43° Comisaría de Peñalolén.

En la audiencia de formalización, la magistrada Natacha Ruz Grez ordenó el ingreso de González Faúndez y Leiva Puga al Centro de Detención Preventiva Santiago 1, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

En el caso Fuenzalida Gajardo, estimó que las cautelares solicitadas por el Ministerio Público –que no fueron controvertidas por la defensa– son proporcionales y suficientes para garantizar los fines del procedimiento y el éxito de la investigación. Además, fijó en 100 días el plazo de investigación.

Al momento de resolver la prisión preventiva de González Faúndez y Leiva Puga, Grez tuvo presente que las víctimas se encontraban detenidas en una unidad policial y que “Carabineros son garantes de un Estado de derecho democrático, por lo tanto, ellos tienen que garantizar los derechos humanos y no transgredirlos, teniendo el deber de custodia de los detenidos”.

“La conducta de los imputados es más reprochable aun cuando consideramos que tres de las víctimas eran adolescentes, por lo tanto el estándar de exigencia es mucho mayor y la conducta de los imputados vulnera absolutamente toda la normativa internacional sobre derechos humanos de adultos y adolescentes. Nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos jurídicos internacionales, son ley en nuestro país; por lo tanto, su acción es reprochable y va contra el ordenamiento jurídico chileno e internacional”, razonó.

Asimismo, el tribunal estimó que la tortura “se considera que es un delito especial, dado su carácter pluriofensivo, ya que se ven lesionados con su comisión el bien jurídico vida, integridad física, síquica y moral, pero también se ve afectado el correcto funcionamiento del Estado de derecho vigente en el país. Por lo tanto, siendo, además, efectiva la pena en caso de que sean condenados, el tribunal considera que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad del Estado y se accede a la solicitud de prisión preventiva”.

ANTECEDENTES DE LA FISCALÍA

Según expuso el jefe de la Fiscalía Peñalolén-Macul, Miguel Ángel Orellana, en horas de la noche del 20 de octubre de 2019, la víctima Jaime Vásquez Sepúlveda se encontraba detenido al interior de la 43a. Comisaría de Peñalolén a la espera del procedimiento de rigor por su participación en manifestaciones.

En dicho contexto, alrededor de las 23.54 horas, mientras se encontraba en un pasillo esposado, el imputado Leiva Puga, cabo segundo de Carabineros, “se acercó a la víctima y le propinó golpes a mano abierta en el rostro, para luego tomarlo del cuello y azotarlo contra la pared, provocando que cayera al piso”. Proceder ilegal que fue observado por el imputado González Faúndez, quien no lo impidió y ni hizo cesar dicha conducta.

Asimismo, alrededor de la 0.10 hora del 21 de octubre, Vásquez Sepúlveda, quien continuaba en el pasillo, fue confrontado por el imputado González Faúndez, quien extrajo desde un bolso táctico institucional un elemento disuasivo en polvo, del tipo lacrimógeno, que aplicó intencionalmente y en forma de castigo a la víctima, en dos oportunidades en boca, nariz y ojos, ocasionándole un cuadro que incluyó “problemas de respiración, irritación, grave dolor y angustia”.

En tanto, el hecho signado como número dos por el Ministerio Público se habría producido en el mismo contexto de detención de manifestantes en horas de la noche del 20 de octubre de 2019, y afectó a cuatro menores de edad, los que permanecían en dependencias de la 43a. Comisaría de Peñalolén, recinto policial en el cual fueron agredidos en reiteradas ocasiones y por aproximadamente una hora, por el imputado Leiva Puga, quien los mantuvo con las manos en la cabeza y mirando una muralla; les propinó golpes y tomó de forma violenta del cuello.

Posteriormente, los menores de edad fueron ingresados a un calabozo, lugar al cual aproximadamente las 8 de la mañana del 21 de octubre, ingresó Leiva Puga, quien agredió a dos de los detenidos, con golpes a mano abierta, en rostro y espalda. Al tercer menor, el imputado le habría propinado golpes a mano abierta en el rostro y, tomándolo de su vestimenta, levantado y sujetado fuertemente contra una muralla.

Finalmente, alrededor de la una de la madrugada del 21 de octubre de 2019, Francisco Veloso Huenante, quien se encontraba detenido y esposado en dependencias de la 43° Comisaría de Peñalolén, fue encarado por el imputado Fuenzalida Gajardo, quien le aplicó en el rostro polvo disuasivo, ocasionándole un cuadro irritativo y problemas de respiración.

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