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El TC se sorprendió de que el Ejecutivo promulgara el tercer retiro antes de conocer el fallo

El Tribunal Constitucional afirmó que el artículo 64 de la Ley Orgánica de dicho ente señala que, recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones, cosa que no esperó el Gobierno.
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El Tribunal Constitucional (TC) cuestionó que el Ejecutivo haya promulgado el proyecto que permite el tercer retiro de 10% de las pensiones antes de conocer el fallo que rechazó el requerimiento del Gobierno contra la iniciativa.

Dicha decisión fue informada el martes pasado, pero falta que el tribunal de a conocer el fallo.

Según El Mercurio, el TC afirmó que el artículo 64 de la Ley Orgánica de dicho ente señala que, recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones, cosa que no esperó el Gobierno.

“Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (…) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución”, sostuvieron los siete ministros que decidieron no admitir a trámite el requerimiento.

Agregaron que “se exige una precisa indicación de la infracción constitucional, lo que presupone determinar un estándar de constitucionalidad fundado directamente en normas y su significado, para alegar posteriormente que el mismo se encuentra infringido, y la forma en que ello se ha producido en el proceso legislativo”.

En relación al porqué entraron al fondo del requerimiento, añadieron que “al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva con los elementos planteados en el requerimiento”.

Detallaron que en la admisión a trámite se debe identificar el conflicto planteado, en caso contrario, “llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer”.

En esta oportunidad, no se toma “ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal”.

“El libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación”, manifestaron.

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