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Impuesto Global Complementario, la doble carga de los jubilados con 2 ingresos

Impuesto Global Complementario, la doble carga de los jubilados con 2 ingresos

Muchos trabajadores senior pensionados optan por tener un ingreso adicional, pero si encuentran un empleo para aumentar su renta, podrían terminar pagando mayores tributos.

Miércoles 13 de junio de 2012| por Roberto Valencia - foto: UPI

Poco se habla de la doble carga tributaria que deben soportar los trabajadores senior, aquellas personas que tienen más de 50 años de edad y que logran jubilarse con ingresos que no le alcanzan para vivir. No por nada el 76% de este segmento señala estar dispuesto a tener un empleo voluntario a tiempo parcial.

Pero este proyecto personal puede significar un fardo extra para las espaldas financieras de los trabajadores senior, especialmente para quienes obtuvieron una pensión mínima, por lo que se ven obligados a buscar un ingreso adicional.

PROBLEMA

Alfonso Pérez, presidente de Senior Más, organización que atiende los intereses y necesidades de los over 50, señala que este es un problema para los jubilados que ya reciben su renta como pensión, "pero si se ponen a trabajar o a entregar boletas por el trabajo o reciben otro salario. Entonces, se le juntan 2 rentas, de la pensión y el trabajo".

A su juicio, sería necesario que este grupo pueda tributar en otra escala, donde el aporte que realizan los senior sea compensados o que hayan otras prestaciones de salud, "pero no se puede estar pagando el global complementario a los 60 o 70 años de una vida, esas son cosas que el legislador no ve".

Pérez afirma que esta situación demuestra que "la sociedad no está preparada para que el jubilado obtenga otro trabajo, porque al tiro lo afecta la tributación".

IMPUESTO

El Global Complementario es un tributo que impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.

Se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).

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