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ISP aclara regulación vigente para compra de anticonceptivos tras denuncias

El organismo señaló en un comunicado que “ante las consultas sobre la condición de venta de los anticonceptivos, el Instituto de Salud Pública de Chile informa que no se ha emitido ninguna normativa diferente a las ya existentes en el Código Sanitario, ni ha establecido nuevas limitaciones ni restricciones a la venta de ningún medicamento en esta pandemia”.
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El Instituto de Salud Pública (ISP) aclaró cómo opera la regulación vigente para la compra de anticonceptivos, luego de una serie de denuncias por la exigencia de receta en las farmacias.

“Ante las consultas sobre la condición de venta de los anticonceptivos, el Instituto de Salud Pública de Chile informa que no se ha emitido ninguna normativa diferente a las ya existentes en el Código Sanitario, ni ha establecido nuevas limitaciones ni restricciones a la venta de ningún medicamento en esta pandemia”, explicó en un comunicado.

En esa línea, declaró que las condiciones de venta de un medicamento vigente se encuentran establecidas en el Registro Sanitario, señalando que “los anticonceptivos orales pueden ser prescritos por médicos y matronas, y dado que las farmacias son un centro de salud, los pacientes que presenten inconvenientes con sus recetas ya sean físicas, digitales o electrónicas, o bien no cuentan con ella, pueden acudir al químico farmacéutico del establecimiento para recibir orientación y evaluar caso a caso, como se hace habitualmente”.

Además precisó que “en septiembre del año pasado, en un esfuerzo por facilitar el acceso en tiempos de pandemia, se promulgó la ley 21.267 sobre la adquisición de medicamentos y que señala en su Artículo 1, que las recetas pueden emitirse en medios digitales, electrónicos y físicos, incluyendo imágenes y mensajería instantánea”.

“La duración de las recetas se extiende desde los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria, es decir a partir de septiembre del año 2019. Asimismo, las recetas extendidas durante este periodo tendrán validez para la dispensación de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria”, detalló.

Recordó también que “las Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad, establecen los criterios médicos que se deben tener en cuenta para una adecuada prescripción de anticonceptivos, proporcionando orientaciones acerca del uso de estos medicamentos de manera segura y eficaz, teniendo en consideración factores, como: condiciones de salud relevantes, las etapas de la vida que pueden afectar la elección del anticonceptivo (edad, características personales e historia reproductiva), entre otros factores que se deben consideradas al momento de la prescripción, de uno u otro método, ya que pueden afectar tanto, la exacerbación de las reacciones adversas o el fallo terapéutico en caso de interacciones farmacológicas o no adhesión al tratamiento”.

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