
Miércoles 25 de abril de 2012| por Nación.cl - foto: Asociación de Enfermos Lisosomales (FELCH)
En un fallo que sentará jurisprudencia en cuanto a no discriminación de acceso al Sistema de Salud Público, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por seis pacientes de la Asociación de Enfermos Lisosomales (FELCH) contra el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
El fallo del tribunal de alzada capitalino ordena al Ministerio de Salud les otorgue a los pacientes gratuitamente, a través de FONASA, la terapia enzimática de reemplazo que les permita enfrentar la enfermedad lisosomal que padecen en tanto mantengan su calidad de afiliados.
De esta forma Karen Paco, Paola Paco, Catalina Quidel, Daniel Brule y Kimberly Flores, será beneficiados con los tratamientos, siempre y cuando la autoridad sanitaria no apele a la Corte Suprema para revertir la decisión, diligencia para la que tiene 5 días hábiles.
Los afectados argumentaron que FONASA ha realizado actos arbitrarios e ilegales referidas al derecho a la vida e igualdad ante la ley ya que, discriminatoriamente, sólo 32 personas han sido tratadas de los aproximadamente 100 afectados por estas patologías.
Los recurrentes son parte de un reducido grupo de personas que presentan “enfermedades raras” en Chile, específicamente MPS I y Pompe, y que por su altísimo costo del orden de los $180 millones anuales demandan cobertura desde el plan nacional de salud para sobrevivir.
Cabe recordar el año pasado el ministro de Salud, Jaime Mañalich, se comprometió con los pacientes de la FELCH a enviar un proyecto de ley para garantizar la entrega de los medicamentos necesarios para los enfermos, hecho que hasta el momento no se ha materializado.
Las enfermedades raras son aquellas que se presentan en 5 casos de cada 10 mil habitantes, siendo las principales: Gaucher, Pompe, Mucopolisacaridosis (I, II, III, IV y VI), Fabry y Niemann Pick, agrupados en la FELCH, además de la Tirosinemia Tipo1 y la Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), entre muchas otras.