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La autonomía de la Convención Constitucional y la Contraloría

En efecto, se colige del pronunciamiento del órgano contralor, que la Constitución en su artículo 136 determina que la infracciones a las reglas de procedimiento podrán ser susceptibles de ser reclamadas ante cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo por el propio órgano jurisdiccional.
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Emilio Oñate Vera, decano Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central.

La semana pasada la Contraloría emitió un breve pero trascendental dictamen relacionado con la autonomía de la instancia constituyente. En efecto, se colige del pronunciamiento del órgano contralor, que la Constitución en su artículo 136 determina que la infracciones a las reglas de procedimiento podrán ser susceptibles de ser reclamadas ante cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo por el propio órgano jurisdiccional.

Por consiguiente, la Contraloría reafirma que esta instancia colegiada es la única facultada para verificar las controversias de procedimiento que se susciten durante el funcionamiento de la Convención para que esta realice sin intervenciones de ningún tipo, su única pero trascendental función, cual es elaborar y proponer un nuevo texto constitucional al país para que sea ratificado a través del respectivo plebiscito.

Agregando a continuación lo preceptuado en el inciso 7° del señalado artículo “Ninguna autoridad, ni tribunal podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención…”. Con esta declaración la Contraloría reafirma la independencia total de la Convención y el deber de abstención de cualquier otro órgano o poder constituido para interferir en la tarea que la Constitución le ha asignado a la instancia constituyente.

En el contexto de críticas que ha recibido la Convención en sus primeras semanas de funcionamiento, relacionadas más bien con cuestiones comunicacionales y formales que sustanciales, la Contraloría como en otras ocasiones, apegándose a la juridicidad vigente, nos recuerda que ninguna autoridad u órgano puede atribuirse más facultades que las que expresamente le han sido conferidas por la Constitución y la ley.

En efecto, se colige del pronunciamiento del órgano contralor, que la Constitución en su artículo 136 determina que la infracciones a las reglas de procedimiento podrán ser susceptibles de ser reclamadas ante cinco ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo por el propio órgano jurisdiccional.

Emilio Oñate Vera, decano Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central.

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