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Ley de servicios básicos: Si el Senado rechaza el veto, el Gobierno deberá promulgarla

Por amplia mayoría, los diputados rechazaron las cinco observaciones que realizó el Ejecutivo a la iniciativa despachada por el Congreso y aprobó las insistencias en los artículos, con lo cual el texto quedó tal como fue despachado por el Parlamento. Ahora solo resta la votación en la Cámara Alta.
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Fueron nueve votaciones las que se realizaron en la Sala de la Cámara de Diputados en torno al veto presentado por el Presidente Piñera a la ley que suspende el corte de servicios básicos en pandemia.

Por amplia mayoría, los diputados rechazaron las cinco observaciones que realizó el Ejecutivo a la iniciativa despachada por el Congreso y aprobó las insistencias en los artículos, con lo cual el texto quedó tal como fue despachado por el Parlamento. Ahora solo resta la votación en el Senado.

Tras su trámite en la Cámara, el veto debe ser debatido y votado en el Senado. De acuerdo a lo señalado en el artículo 173 del Reglamento de la Cámara, el procedimiento en este caso establece que, si las y los senadores rechazan el veto y respaldan las insistencias tal como en la Cámara, éstas se enviarán al Presidente de la República para que sean promulgadas en la ley correspondiente.

Por el contrario, si el Senado aprobara alguna observación del Gobierno o no alcanzara el quórum necesario para aprobar insistencias que sí fueron apoyadas en la Cámara, se entenderá que el Congreso no insiste en estas partes del proyecto antes aprobado y, en consecuencia, no se promulgará esa parte de la ley.

La primera de las observaciones del Presidente votada en la Cámara pretendía agregar a la iniciativa que los usuarios que se acojan a postergar el pago de servicios básicos sanitarios, solo pudieran hacerlo sobre el pago del consumo de agua potable hasta 15 metros cúbicos, lo que fue rechazado por 31 votos a favor, 109 en contra y 12 abstenciones.

Luego, la Sala se pronunció sobre la segunda observación al proyecto que tenía como fin suprimir el artículo 3 del proyecto, que crea un plan de conectividad gratuito, con una serie de condiciones de servicio para los usuarios de telefonía móvil, acceso a internet fijo y móvil; y para los usuarios de telefonía fija.

De acuerdo a lo expresado en el veto del Gobierno, esto establecería un gravamen pecuniario a las empresas por impedir una compensación económica, arriesgándose así eventuales demandas contra el Estado. Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo fue rechazada por 15 votos a favor, 118 en contra y 21 abstenciones.

Frente a esto, la Sala debió pronunciarse por la insistencia del artículo 3 tal cual fue despachado por el Congreso, lo que fue respaldado por 102 votos a favor, 4 en contra y 46 abstenciones, alcanzando el quórum de dos tercios de quienes estaban presentes en la sesión (152 diputados y diputadas).

En esta misma dirección, fueron rechazadas las observaciones a los artículos 4 y 5 de la norma aprobada por el Congreso, que hacían referencia también a los servicios de telecomunicaciones y fueron aprobadas las insistencias con el quórum necesario, por lo que la iniciativa quedó en los términos aprobados por el Congreso Nacional.

Finalmente, el Gobierno solicitaba suprimir el artículo 8 del texto legal, que prohibía a las empresas que entregan servicios sanitarios, de electricidad y gas de red a recuperar los costos que irrogue para ellas la implementación de este proyecto por medio del traspaso de precios o en procesos tarifarios, según corresponda su actividad económica.

Este veto fue rechazado por 17 votos a favor, 188 en contra y 19 abstenciones. Frente a esto, se procedió a votar la insistencia del articulado tal cual había sido despacho por el Poder Legislativo, lo que se respaldó por 112 a favor, 8 en contra y 32 abstenciones.

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