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Muertes por Covid-19: Suprema da acceso parcial a la Fiscalía a los correos del Minsal

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.
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La Corte Suprema resolvió la contienda planteada por la Fiscalía acerca de la entrega de correos electrónicos del Ministerio de Salud y mantuvo la autorización, aunque de manera parcial, para la entrega de los documentos relacionados con la investigación por muertes por Covid-19. Dejó fuera los relacionados con las compras de ventiladores mecánicos y las destinaciones de militares.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.

El fallo consigna textualmente:

“1. Que los delitos que se hallan en curso de investigación por el Ministerio Público, son -conforme al escrito del señor Fiscal Regional (Centro Norte, Xavier Armendáriz)- los siguientes:

a) Negativa o retardo de protección o servicio, denegación de servicio, homicidio omisivo y falsificación de instrumento público (querella del senador Alejandro Navarro).

b) Denegación de auxilio; retardo o negativa de protección o servicios, denegación de servicios y homicidio imprudente (querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y otras entidades).

2. Que en la página 16 de su solicitud el señor Fiscal Regional expresa: ‘Lo que se busca -se entiende por la investigación penal en desarrollo y por la diligencia misma pedida- es contrastar que, efectivamente, los datos manejados por las autoridades referidos al comportamiento general de la pandemia y los publicados oficialmente, sean consistentes’.

3. Que del mérito de los antecedentes aparece que la autorización judicial dada para la práctica de la diligencia de entrada y registro en lugares públicos, comprende la totalidad de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos respectivos, correspondientes al período que se detalla.

4. Que la actuación objetada por el señor Ministro de Salud es, sin duda, limitativa de derechos -sujeta, en su aplicación, a interpretación restringida- y ‘constituye una diligencia de investigación que persigue como finalidades la obtención de fuentes de pruebas para la comprobación del hecho punible o la participación culpable y/o para la solicitud de una medida cautelar’.

5. Que, atendida la naturaleza, caracteres y objeto jurídico de protección de los hechos delictivos mencionados en el acápite 1 que antecede, no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos -ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público-una incautación del universo total -sin ninguna excepción- de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata.

6. Que el señor Ministro de Salud ha circunscrito su oposición a dos grupos de comunicaciones:

a) Los relativos a la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia, materia ésta que tiene, según indica, trascendencia sanitaria y comercial internacional.

b) Destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el COVID-19, cuya información en detalle -asevera- es de relevancia para la defensa nacional, como consecuencia del estado de excepción vigente.

7. Que no resulta factible reconocer -al menos en el actual estado de la indagación- desde la perspectiva de las finalidades probatorias, una relación directa entre los correos electrónicos precedentemente mencionados y la averiguación de los delitos individualizados en las querellas presentadas y que se detallan en el acápite 1 de esta resolución.

Por estas consideraciones, se resuelve la controversia, declarando que es procedente mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos, vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, con excepción de las comunicaciones detalladas en las letras a) y b) del acápite 6 que antecede, las que, por estar comprendidas en la situación que contempla el inciso 2° del artículo 209 del Código Procesal Penal, quedan excluidas de la diligencia ordenada por la judicatura”.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por entregar la totalidad de la información requerida.

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