
Miércoles 5 de febrero de 2003
En nuestra edición del lunes dimos cuenta pormenorizada de una enojosa situación que afecta a diez mil compatriotas que, por razones prácticas, han adquirido una nueva ciudadanía y que por un acto de nuestra administración perdieron su condición de chilenos.
El origen del problema está en una circular del Ministerio de RR.EE. -la número 430, emitida en 1990-, que, luego de recibir de consulados de otros países la nómina de chilenos que obtuvieron otra nacionalidad, estableció que se debía acreditar con un documento las causales de la adopción de la nueva patria. Quien no estuvo en condiciones de atestiguar, fue desnacionalizado por expediente burocrático.
Miles de compatriotas se percataron que ya no eran chilenos, cuando solicitaron sus certificados de nacimientos, en el cual se insertó una anotación en que se aseguró que por haberse nacionalizado (se especificaba la nacionalidad), consecuentemente perdía la nuestra.
El gobierno anterior detuvo la aplicación de la circular, y el año pasado el actual la reemplazó por la número 147, que simplificó la acreditación de la doble nacionalidad. Ahora sólo basta emitir un documento en que se expliquen las razones con el aval del consulado chileno respectivo.
Sin embargo, la solución sigue siendo transitoria, pues como se trata sólo de un documento administrativo, otro de igual nivel puede borrar la anterior sin más trámite.
La persistencia de la nacionalidad en manos de criterios administrativos variables es agraviante y requiere que se zanje el problema de forma definitiva. Enturbia nuestra convivencia y deja en evidencia que persisten aún insuficiencias en nuestro sistema democrático.
Es verdad que se ha subsanado en parte el despojo, pero la inexistencia de una ley mantiene latente la amenaza del rótulo de "ex chilenos". Parece que en el marco de amplia cooperación para modernizar el Estado, concordar una legislación sobre la materia es un paso menor, pero con enormes beneficios. El problema del artículo 11 de la Constitución es que no establece la manera de probar que la nacionalización se hizo para lograr igualdad jurídica en el país. Es preciso consagrar en forma taxativa que nadie perderá su condición de chileno por nacionalizarse en otro país, salvo que renuncie expresamente.
Hay un millón de compatriotas que viven en el extranjero y requieren certeza sobre su pertenencia al suelo patrio. Muchos sufrieron el oprobio del exilio durante la dictadura. No podemos nuevamente dejar ahora el tema de su nacionalidad en manos de burócratas caprichosos.
La circular 147 permite recuperar la condición de chilenos. Es de esperar que todos los organismos involucrados arbitren la medida para que, al menos en una primera etapa, los diez mil compatriotas que están en condiciones de acogerse a esta norma lo hagan y su dignidad de chilenos sea restablecida.