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Piñera promulga Ley Dominga de acompañamiento a madres y padres

“En Chile una de cada cuatro mujeres pierde un hijo durante su gestación. El dolor de una madre y un padre no depende de la edad del hijo que perdieron, los padres necesitan ayuda y comprensión del Estado. Ese es el corazón del proyecto de ley que hoy promulgamos”, sostuvo el Mandatario.
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El Presidente Sebastián Piñera acompañado de los ministros de Salud, Enrique Paris, y de la Mujer (s), María José Abud, promulgó la denominada Ley Dominga que promoverá condiciones más empáticas, así como protocolos de conductas definidos en las instituciones de salud para la atención de madres y padres que experimenten un caso de muerte de un hijo o hija durante la gestación, el parto o los primeros días de vida.

El objetivo es que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psicoemocional para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano.

Durante agosto, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el texto que recoge la experiencia de Aracelly Brito, quien tuvo que lamentar la pérdida de su hija Dominga en avanzado estado gestacional.

“En Chile una de cada cuatro mujeres pierde un hijo durante su gestación. E
l dolor de una madre y un padre no depende de la edad del hijo que perdieron, los padres necesitan ayuda y comprensión del Estado. Ese es el corazón del proyecto de ley que hoy promulgamos”, sostuvo el Mandatario.

La nueva Ley Dominga modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

En dicho marco, se consagra el deber de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre u otra persona gestante que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Lo mismo aplicará para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.

PERMISO LABORAL

Adicionalmente, el proyecto modifica el Código del Trabajo. En este marco se especifica que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.

Si se trata de la muerte del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.

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