
Martes 24 de junio de 2003
NUESTRA PROPUESTA PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACION EN CHILE
Chilenas y chilenos:
Hoy 1º de octubre de 1995, en el marco de la conmemoración de 20 años de lucha por la Verdad y la Justicia, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, da a conocer al pueblo de Chile, a sus autoridades democráticamente electas, a los Poderes del Estado, a las Iglesias, a las fuerzas sociales, políticas y culturales, a la Comunidad Internacional; su propuesta para una verdadera Paz y Reconciliación entre los chilenos.
Nuestra propuesta nace producto de la imperiosa necesidad de encontrar caminos que nos conduzcan a la resolución seria y eficaz, de una problemática que cruza nuestra convivencia nacional y la vida de cada uno de los familiares de las víctimas.
Nuestra Propuesta contiene aspectos éticos, morales y jurídicos, porque son estos los elementos que con mayor fuerza deben sustentar la intención y la acción de nuestros gobernantes, en la idea de iniciar un proceso de reencuentro entre la sociedad chilena y sus instituciones, y decimos proceso porque la reconciliación no admite decretos, ni leyes, ni voluntarismos, que en forma automática e instantánea sellen la reconciliación.
Nuestro país no puede seguir viviendo el falso encanto del reencuentro entre todos sus miembros, en base al olvido, a la impunidad, a la mentira, a la ausencia de reconocimiento de los hechos que marcaron tan dolorosamente la vida nacional.
Tenemos el deber de enfrentar el rescate de los valores que efectivamente nos conviertan en una nación civilizada y auténticamente democrática, que nos permita mirar el futuro con el optimismo que nace del encuentro con toda la verdad y con la realización de toda la justicia.
Sabemos que con nuestra Propuesta se abre un camino más largo y menos fácil, pero verdaderamente efectivo, por el que debemos transitar sin temores y con la certeza de que su sustento moral nos hace dignos voceros de las miles de víctimas que esperan de nosotros un compromiso de futuro, de verdad, de justicia, de reconciliación y de paz.
LA RECONCILIACION
"Para reconciliarnos, hay que reconstruir la confianza en la sociedad. Para reconciliarnos, hay que reconstruir la confianza en el otro, creer en el hombre, en su capacidad de escuchar la voz de la conciencia. Para reconciliarnos, hay que reconstruir la confianza en uno mismo".
La reconciliación y la unidad del país son un imperativo que nos compromete, y que hemos asumido desde el inicio de nuestra lucha. La búsqueda de nuestro seres queridos siempre estuvo estrechamente ligada a la recuperación de la democracia, profundizar esta democracia implica hoy comprometernos con el futuro de Chile, y por ello, no podemos dejar de enfrentar el problema de la violencia y el atropello a los derechos humanos durante las últimas décadas en nuestro país.
Nuestra propuesta, es de paz y entendiendo, porque urge dar una solución sobre la base de valores y principios éticos ampliamente compartidos, que derivan del reconocimiento de los hechos dolorosamente vividos en nuestra patria durante 17 años, y que permanecen aún pendientes.
Por ello entendemos que nuestros problemas no es sólo nuestro sino de muchos, que nuestro sino de muchos, que nuestro dolor es parte de la historia y de la realidad chilena y que por ello afecta a toda la sociedad.
Las heridas aún no se han cerrado, y ello obliga a la comunidad nacional a continuar haciendo todos los esfuerzos por reencontrarnos con aquellos valores que cimentarán las bases de un futuro digno, donde la verdad y la justicia sean una actitud de vida permanente, enraizadas en nuestra conciencia y en nuestra convivencia nacional.
Todo ser humanos y todas las instituciones formadas por seres humanos pueden cometer errores y faltas, pero no estamos hablando de errores ni de faltas, sino de delitos contra la vida, contra la integridad de las personas, contra la libertad; y para continuar la historia con dignidad, deben ser reconocidos, enmendados y enfrentados valerosamente.
La reconciliación supone que quienes fueron responsables de los hechos dolorosos del pasado, cumplan con el deber moral de clarificar lo sucedido y asumir que deben facilitar el ejercicio de la justicia, lo que permitiría recuperar la credibilidad de la sociedad en sus instituciones armadas.
La reconciliación no admite el olvido, porque el olvido es la negación de la existencia de miles de chilenos constructores de nuestra sociedad, y precisamente por eso hay que asumir de frente y sin tapujo esa realidad que se pretende dar por terminada. Hay que mantener en un obstinado presente con toda su sangre y su ignominia, algo que se está queriendo hacer entrar en el cómodo país del olvido.
Para lograr la reconciliación debemos seguir considerando como vivos a los que acaso ya no lo están, pero que tenemos la obligación de reclamar, uno por otro, hasta que la respuesta muestre finalmente la verdad que hoy se pretende olvidar.
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
El Estado de Derecho, acorde con la normativa internacional debe asegurar a todos la defensa y el ejercicio pleno de los derechos humanos, por ello si las violaciones a los derechos fundamentales humanos, por ello si las violaciones a los derechos humanos atropellarse impunemente, querría decir que su solemne declaración, y la obligación de su respeto y protección son puramente retóricos.
No se puede atender sólo a razones políticas, dejando de lado las consideraciones éticas y morales, renunciando anticipadamente a todo esfuerzo serio para imponer socialmente la convicción de la necesidad de la verdad y de la justicia, porque ello conduce a cometer so sólo errores éticos, sino también políticos.
No dar solución adecuada a las gravísimas heridas, no reparar el daño individual , familiar y social que se ha provocado, no solo quebranta los valores de los derechos humanos y es inmoral, sino que además, representa una solución política que puede tener efectos negativos tanto nacional como internacionalmente.
Nosotros consideramos que el problema es fundamentalmente ética, y que ninguna democracia sana, sólida y estable podrá construirse sobre la base del olvido de los peores crímenes cometidos en la historia de Chile, dentro de una política de terrorismo de estado que desató la máxima violencia política, con el objeto de imponer un modelo de sociedad contrario a los intereses nacionales y resistido por la mayoría.
Estamos consciente de que el logro de la verdad y la justicia presenta obstáculo considerables. Por eso mismo es necesario perseverar para su consecución.
VERDAD Y JUSTICIA
El conocimiento de la verdad es indispensable para fortalecer la conciencia nacional en el respecto de los derechos humanos. La reconstrucción de la memoria histórica, al permitir identificar y condenar pública y masivamente los factores responsables de las violaciones, constituye un valioso elemento pedagógico para la formación de un juicio histórico sobre el sentido y alcance de los atropellos y para el desarrollo de una conciencia ciudadana alerta y vigilante frente a la reaparición de gérmenes contrarios a los valores de los derechos humanos.
La verdad es un acto básico de reconocimiento de los hechos e implica socializar una historia vivida pero no reconocida en toda su dimensión. Necesitamos construir una memoria colectiva que eduque a las futuras generaciones en valores tales que impidan que la fuerza triunfe sobre la razón, que el crimen sobre la razón, que el crimen sobre la vida, que la mentira sobre la verdad, que la impunidad sobre la justicia, la verdad debe constituirse en una de las fuerzas que guíe la conducta de la sociedad.
"Las leyes han de servir a la justicia y la justicia exige esencialmente reparación del daño causado".
La nación es como un edificio que para crecer necesita muchos materiales, pero la forma, la dimensión humana la ha de dar la orientación moral del conjunto. Las leyes son material también necesario, pero han de sujetarse a un juicio moral. Las leyes pueden ser inmorales y destructivas. Por tanto, para que una ley sea moral, debe ser justa y servir al bien común.
Sostenemos que la justicia y la paz se condicionan mutuamente, que ambas son valores interpersonales y sociales y que no se trata de contraponerlo sino de construirlos conjuntamente.
La justicia como tal, es por si misma un derecho de los afectados y de la sociedad, que comprende la sanción penal en el caso de los delitos.
El conocimiento de la verdad esa necesario pero no suficiente para que la reparación moral, social y jurídica de las violaciones sea completa. Es indispensable, además, que se haga justicia, es decir, que se sancione penalmente a los responsables, conforme a procesos regulares, en que se respete las normas del Estado de Derecho.
El castigo penal representa una necesidad desde el punto de vista de la reparación jurídica. Es la única forma de restablecer el equilibrio gravemente quebrantado por crímenes atroces que carecen de toda justificación y que han conmocionado la conciencia nacional y universal.
La sanción penal, representa el necesario mecanismo por el cual el estado democrático hace justicia, revaloriza el derecho a la vida, reafirma el Estado de Derecho a la vida, reafirma el Estado de Derecho, fortalece la conciencia nacional en los valores de los derechos humanos y contribuye a impedir la tentación de la violencia y de la venganza privada, como reacción frente al terrorismo de estado impune.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO PRIMERO.- Declárese, interpretando los artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 2191, sobre Anmistía, publicado el 19 de abril de 1978, que el correcto sentido y alcance de estas disposiciones, en relación con efecto de extinguir la responsabilidad penal, no favorecen en caso alguno, y consecuentemente no son aplicables, a los autores, cómplices o encubridores de los delitos que el Derecho Internacional, del cual el Estado de Chile es signatario, califica como de lesa humanidad: delito de secuestro y arresto ilegal con desaparecimiento, o muerte de la víctima, homicidio en cualquiera de sus formas, violencia innecesaria con resultado de muerte, cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, o civiles adscritos, equiparados o asimilados a estos cuerpos armados, o que hubieren actuado por el estado en cualquiera forma, o desde cargos de gobierno y que constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 141, 148 y 391 del Código Penal y 330 Nº1, con la agravante contemplada en el inciso final de la misma disposición del Código de Justicia Militar.
ARTICULO SEGUNDO.- En esos delito de lesa humanidad, señalados en el artículo anterior, tampoco se les aplicará la causal de extinción de la responsabilidad penal contemplada en el artículo Nº 93 del Código Penal.
%resARTICULO TERCERO%res%.- Tratándose de los procesos por detenidos desaparecidos y ejecutados políticos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 las Cortes de Apelaciones del país, designarán dentro de sus miembros, uno o más ministros para que conozcan y fallen los procesos en los que se investiguen los delitos tipificados en los artículos 141, 142, 148, 149, 150, 292, 320, 391 del Código Penal y 330 Nº 1 del Código de Justicia Militar; o cualquier otro conexo con ellos.
La Corte de Apelaciones respectiva determinará la forma de distribución de esos procesos entre los ministros designados.
ARTICULO CUARTO.- Lo dispuesto en esta Ley no se aplicará a los procesos que en virtud a lo dispuesto en el artículo 52 Nº 2 del Código Orgánico de Tribunales están o sean de conocimiento de un ministro de la Corte Suprema.
ARTICULO QUINTO.- En el plazo de quince días siguientes a la fecha de publicación de esta ley los tribunales que se encontraran tramitando los procesos señalados en el artículo primero y tercero deberán remitirlos a la Corte de Apelaciones respectiva.
En el mismo plazo los tribunales militares remitirán los procesos ya señalados en el inciso anterior ala Corte de Apelaciones (*) que corresponda, atendiendo a su territorio jurisdiccional, a fin de que los ministros designados se aboquen al conocimiento y fallo de ellos, bajo las disposiciones de esta ley.
ARTICULO SEXTO.- Todos los procesos singularizados en el artículo primero y tercero de esta ley, que se encontraran sobreseídos temporalmente en los respectivos tribunales, deberán remitirse de inmediato al ministro de Corte de Apelaciones que correspondiera, quién decretará su reapertura abocándose al conocimiento y fallo de los mismos.
ARTICULO SÉPTIMO.- En estos procesos, para darle mayor eficacia a la investigación, no regirá lo dispuesto en el artículo 53 bis del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 144 y 144 bis del Código de Justicia Militar; 158 inciso 2º, 197 inciso 2º del C.P. Penal y 434 del C.J. Militar.
ARTICULO OCTAVO.- En todos los procesos que se refiere esta ley el juez estará obligado a instruir sumario cuando de los antecedentes que han tenido a la vista estime que hay sospechas fundadas que se ha infringido el artículo 269 bis del Código Penal respecto de las causas que está tramitando, salvo que estimara que tales conductas configuraran algún grado de participación criminal en el o los delitos investigados, debiéndose aplicar en tales caso las normas de procedimiento común.
ARTICULO NOVENO.- Todas aquellas personas que proporcionaren antecedentes fidedignos, efectivos y comprobados por el juez de la causa acerca del paradero de la víctima, de las circunstancias de la desaparición o muerte de ella y de la identidad de los autores, cómplices o encubridores, en lo referido a los procesos indicados en esta ley, podrán acceder a los siguiente beneficios:
1. Si hubiese tenido participación en la calidad de autor del delito investigado, se le podrá rebajar la pena hasta en dos grados.
2. Si hubiera tenido la participación en calidad de cómplice, se podrá rebajar la pena hasta en tres grados.
3. Si hubiera tenido la participación de encubrido en tales delitos, quedará exento de responsabilidad penal.
ARTICULO DECIMO.- En aquellas causas referida a los delitos señalados en los artículo 1º y 3º de la presente ley que hayan sido sobreseídos definitivamente con anterioridad a la publicación de este cuerpo legal, y que se encuentren ejecutoriados por aplicación de DL 2191 de 1978 y artículo 96 Nº 3 del Código Penal, por el solo ministerio de la ley volverán al estado de sumario, a fin de practicar diligencias, cuyo único y exclusivo propósito sea localizar los restos de la víctima por el ministro de la Corte de Apelaciones que se designe en conformidad a esta ley.
ARTICULO TRANSITORIO.- Todos aquellos procesos que se refieren a los delitos señalados en los artículo 1º y 3º y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren con sobreseimiento definitivo por aplicación de DL 2191 del año 1978, o en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6 del Código Penal, respecto de los cuales hubieran recurso pendiente en cualquier tribunal de la República quedarán sin efecto dicho sobreseimiento por el sólo ministerio de la ley, restableciéndose la causa al estado de sumario, siendo remitidas dentro del plazo de quince días al ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda. De igual manera aquellos procesos que se encuentren en contienda de competencia entre la Justicia Civil y la Militar, en relación a los delitos que se refiere esta ley, deberán ser remitidos al ministro de la Corte de Apelaciones competente en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.