
Jueves 18 de noviembre de 2004
Decretando por primera vez respecto de una condena en un juicio por crímenes cometidos durante la dictadura que la legislación penal internacional que ampara los derechos humanos tiene preeminencia sobre "toda norma", incluyendo la Constitución y que limita la soberanía del Estado, la Sala Penal de la Corte Suprema, en una resolución trascendental, resolvió por cinco votos a cero que los beneficios de la amnistía y la prescripción no son aplicables a militares y civiles que cometieron delitos contra la humanidad, como el de secuestro en el caso del desaparecido militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodríguez.
La sentencia de 52 carillas, que confirmó las condenas de presidio a la cúpula de la DINA, estableció que incluso cuando fuere cierto que Sandoval Rodríguez, desaparecido en enero de 1975, fue asesinado por la DINA y nadie "podría creer que todavía esté con vida", el delito de secuestro como ilícito de carácter permanente se mantiene, puesto que si el cuerpo de la víctima no ha sido hallado, "no es posible concluir la muerte del ofendido" ni determinar la data de muerte, para establecer si el crimen pudo ocurrir dentro del período cubierto por la amnistía (1973-1978), "único caso en que los procesados podrían invocarla".
El fallo lo dictaron los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury y Jaime Rodríguez (redactor) y los abogados integrantes Fernando Castro y Luz María Jordán. Ellos usaron en sus argumentaciones las convenciones de Ginebra y de Desaparición Forzada de Personas.
Además, el texto -que abunda en fundamentos legales y principios de Derecho-estableció que no es posible tipificar el delito de secuestro a homicidio, "como aconteció con otras personas detenidas en similares circunstancias y que sus cuerpos fueron hallados", puesto que "es fundamento de todo juicio penal la acreditación de la existencia del hecho punible y su comprobación por los medios que la ley admite".
Los condenados son el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras (a 12 años); el ex jefe del Grupo Halcón de la DINA, Miguel Krassnoff (10 años); el ex jefe de Villa Grimaldi, Marcelo Moren Brito (11 años); el ex jefe del Grupo Vampiro, Fernando Lauriani (5 años) y el ex agente Gerardo Godoy (5 años).
Significados
El dictamen tiene los siguientes significados:
Primero, la enorme relevancia de que, no siendo estrictamente vinculante para los otros juicios similares que se instruyen en el país, por el principio de que a cada caso una sentencia, será referencia obligada de todos los jueces y ministros de Cortes de Apelaciones, y del mismo pleno de la Corte Suprema, para resolver, a partir de ahora, respecto de los beneficios de la amnistía, la prescripción del delito por el transcurso del tiempo y la invocada por los ex agentes "obediencia debida" al cumplir -según ellos- órdenes superiores.
La de ayer fue la primera vez que la Sala Penal se pronunció respecto de estos beneficios, entrando al fondo del asunto en un proceso en que ya se dictó sentencia condenatoria contra el estado mayor de la DINA.
Segundo, la orden de Augusto Pinochet para desenterrar los cuerpos de los prisioneros y hacerlos desaparecer en el mar o incinerarlos para borrar las huellas del delito, según testimonios de ex agentes ('Operación retiro de televisores'), o la orden de arrojarlos a las aguas una vez asesinados, se volcó en contra de los mismos ejecutores intelectuales y materiales, terminando por llevarlos a la cárcel. Como ayer fue interpretado por familiares de víctimas y abogados, "los muertos hablaron desde el fondo del mar" para hundir a los victimarios.
Tercero, la tesis del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y de su presidenta, Clara Szczaranski, que defiende la vigencia de la amnistía para impedir que los ex agentes cumplan sus penas corporales, fue "destruida", como sostuvo el abogado de DD.HH. Nelson Caucoto.
Si bien el CDE postuló en los alegatos del caso Sandoval Rodríguez que las condenas debían ser confirmadas por la Sala Penal, porque ya el juez instructor Alejandro Solís y la Corte de Apelaciones habían establecido que se trataba de un delito de secuestro permanente inamnistiable, a la vez el CDE planteó a la Sala Penal que la amnistía es un decreto ley vigente que no atenta contra la legislación penal internacional de derechos humanos. El objetivo del CDE no era que la corte no confirmara las condenas, sino que haciéndolo echara abajo la figura del secuestro permanente y sostuviera que es una ficción legal estableciendo que la víctima está muerta. Así se aplicaría, por tanto, la amnistía para que los condenados no cumplieran las penas que la misma corte confirmaba (tesis de "amnistía impropia").
Cuarto, el fallo también desechó la tesis del CDE, que postula que el delito de secuestro no puede permanecer eternamente en el tiempo, porque nadie cree que los desaparecidos permanecen secuestrados y sí están muertos, por lo que los jueces deben acreditar la muerte por otros medios que no sean el hallazgo del cuerpo, tipificando el delito como homicidio para amnistiar a los ex agentes condenados y que no cumplan las penas. El punto de fondo es que, según el CDE, el homicidio sí podría amnistiarse, no así el secuestro.