
Jueves 18 de noviembre de 2004
POSICIÓN DE LA ARMADA
En relación con el reciente informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el comandante en jefe de la Armada expresa:
I.- El referido documento, constituye, en lo fundamental, una apreciación que dicha comisión ha efectuado de los hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990 en materia de derechos humanos relativos especialmente a la muerte o desaparecimiento de dos mil 115 personas y de la participación que en ellos le habría correspondido a civiles, personal de las FF.AA., Carabineros e Investigaciones y Servicios de Seguridad, así como las actuaciones que a ese respecto tuvieron los poderes públicos, la Contraloría General de la República, agrupaciones políticas, Iglesia Católica, otras confesiones religiosas y demás organismos de diversa naturaleza.
II.- En el mencionado Informe formulan, además múltiples recomendaciones relativas tanto a prevenir en Chile eventuales violaciones futuras de los derechos humanos, como medidas que dicen relación con reparaciones a las personas afectadas y sus familiares.
III.- Respecto al referido Informe y sin perjuicio de destacar el notable esfuerzo realizado por la Comisión, cabe señalar que dicho documento contiene diversas apreciaciones, incurre en distintas omisiones y formula determinadas conclusiones y recomendaciones con las cuales no es posible coincidir, al tenor de los fundamentos que se indican a continuación:
A.- MARCO HISTORICO CONSIDERADO EN EL INFORME
1.- En el capítulo primero de su segunda parte, el Informe contiene una descripción del desarrollo que, en concepto de la Comisión, siguió la crisis vivida por el país y que culminó con el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, analizando de paso algunos de los factores que incidieron en dicho quiebre institucional.
Del análisis de los antecedentes que constan en dicho Informe, se advierte, que ellos en lo fundamental, tienden a esclarecer solo aquellos sucesos acaecidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, lo que no permite apreciar en su íntegra y verdadera magnitud la entidad de la crisis que en todos los planos del que hacer nacional experimento el país al extremo de requerir la intervención de sus instituciones armadas.
La afirmación que precede, se funda en las circunstancias de que un análisis de fondo y pormenorizado, de al menos, las principales violaciones sufridas por el ordenamiento jurídico institucional -específicamente las que afectaron a las funciones y prerrogativas de las mas altas autoridades y a los derechos de las personas consagrados en la Carta Fundamental- habría permitido configurar una descripción objetiva de la situación de violencia institucionalizada que afectaba al país y de la pérdida de su identidad y de los valores nacionales.
La excepcionalidad de los graves acontecimientos que se sucedieron en el período 1970-1973, sólo puede ser comprendida a través del examen de los hechos más relevantes entonces ocurridos. Este análisis es forzoso para cualquier estudio objetivo que desee efectuarse respecto de lo sucedido en los años posteriores a esa época. Tal constatación resulta más justificada aún, si se tiene presente que el tiempo transcurrido desde 1970 hasta que se produjo el pronunciamiento militar, se encuentra cubierto de múltiples testimonios oficiales -y hoy indubitados- provenientes de las mismas autoridades que se vieron sobrepasadas y afectadas en su actuar.
Entre tales testimonios cabe señalar y sólo por la vía de ejemplo:
El acuerdo de la Corte Suprema enviado al Presidente de la República el 13 de julio de 1972, protestando por la realización de una reunión pública con el amparo de las autoridades de gobierno y que estuvo destinada a denostar e insultar al Poder Judicial.
Declaración oficial del contralor general de la República de abril de 1973, ante campaña realizada en su contra por la prensa de tendencia gobiernista.
El oficio del presidente de la Corte Suprema al Presidente de la República de 25 de junio de 1973, reiterándole una situación que se venía produciendo desde largo tiempo, relativa al incumplimiento de las resoluciones judiciales y en el cual se expresa en síntesis el impedimento que ha tenido el Poder Judicial para hacer cumplir sus resoluciones, debido a la actuación irregular de la autoridad administrativa y de gobierno.
La declaración del Comité Permanente del Episcopado de Chile de 16 de julio de 1973, bajo el epígrafe de "La paz de Chile tiene un precio" , en cuyos párrafos 1 y 2, y en lo pertinente expresa: "1.- ...hablamos en nuestra condición de obispo de la iglesia católica, porque creemos tener una obligación especial de hacer un llamado extremo para evitar una lucha armada entre chilenos... y guerra fratricida" "2.- todos los chilenos estamos preocupados por las insistentes noticias de que se están armando las poblaciones civiles y que existe el peligro de una guerra civil...".
La declaración pública del Colegio de Abogados del 8 de agosto de 1973, en la que por unanimidad de sus integrantes, se llama a la opinión pública y a sus miembros a cumplir con el deber de conciencia "de movilizar a los mas amplios sectores ciudadanos frente al quebrantamiento del estado de derecho y del ordenamiento institucional".
El acuerdo de la Cámara de Diputados del 23 de agosto de 1973, en el que se denuncia en su considerando sexto la permanente y sistemática violación de la Constitución y la ley y "la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen gravísimo peligro para la nación". En su considerando duodécimo establece que en esta quiebra del Estado de derecho "tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del gobierno, de grupos armados que, a demás de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la nación, están destinados a enfrentarse contra la Fuerzas Armadas" .
2.- Asimismo, especial importancia merece la situación que afectó a las Fuerzas Armadas y de Orden, cuya integridad pretendió ser alterada a través de la infiltración que intentaron llevar a cabo elementos extremistas vinculados a los partidos de régimen gobernante. De ello dan fe, hechos que integran piezas vitales de la historia patria, necesarios de tener a la vista y analizar para extraer conclusiones congruentes con la verdad histórica.
3.- En íntima relación con lo manifestado, es preciso observar que tampoco el Informe, en los casos en que se refiere a alguno de dichos testimonios, se hace debido cargo del contenido y alcance que ellos poseen.
Así acontece respecto del acuerdo de la Cámara de Diputados ya citado, en el que esa rama del Congreso representa el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal del país al Presidente de la República y a las demás autoridades que allí se señalan, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del derecho y asegurar el orden institucional de la patria.
Dicho acuerdo merece especial atención, tanto por haber sido la expresión del pensamiento de uno de los poderes del Estado, como por su contenido mismo. En cuanto a este último, y no obstante que en su integridad es de una importancia y valor histórico incalculable por la detallada descripción que formula de la realidad institucional de la época, es preciso señalar, al menos, dos aspectos que inciden de manera directa en el tema que nos ocupa
a.- El primero de ellos dice relación con el concepto del poder total como objetivo del gobierno de entonces, el cual aparece recogido de manera clara en el considerando quinto de este acuerdo, en el que se lee textualmente: "que es un hecho que el actual gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas el mas estricto control económico y político por parte del estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la Constitución establece".
La constatación de que da cuenta el considerando transcrito, fue una característica común de los partidos y movimientos masa radicalizados en que se sustenta aquel gobierno, característica que fue pública y reiteradamente justificada por sus máximos lideres, como un paso esencial para la consecución de sus objetivos políticos.
b.- Pero el margen de la "conquista del poder total" , como reza fiel a la realidad de entonces el considerando que se analiza, es imprescindible hacer mención, por la vinculación que existe con dicho aspecto, al considerando duodécimo del acuerdo, en el que se señala:
"Que en el quiebre del Estado de derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la nación, están destinadas a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al gobierno. No puede silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros" .
El contenido de este considerando, no hace otra cosa que destacar un postulado insustituible de quienes perseguían la conquista del poder total, cual era la lucha armada, medio, a su juicio, idóneo por excelencia para alcanzarlo, según también lo reconocieron en forma pública quienes dirigían determinados partidos políticos que apoyaban al gobierno de ese entonces.
Es posible apreciar, de esta forma la trascendencia del acuerdo a que se alude, por cuanto ilustra con gran exactitud dos realidades: la conquista del poder total y la vía armada como medio para alcanzarlo. Estas influyeron decisivamente en el pronunciamiento militar y en los hechos gestados a partir de 11 de septiembre de 1973.
4.- los antecedentes expuestos, demuestran que la intervención que correspondió a las Fuerzas Armadas y de orden, a partir del 11 de septiembre de 1973, estuvo precedida por la ocurrencia de gravísimos acontecimientos en la vida nacional, denunciados incluso por el Comité Permanente del Episcopado en su exhortación en julio de 1973 (La Paz de Chile tiene un precio), y un clima de violencia y enfrentamiento que incluyo la participación de miles de extremistas de diversas nacionalidades que ingresaron a Chile. Tales hechos dicen relación con diferentes y reiteradas violaciones a los derechos humanos no solo de múltiples personas, sino de todo un pueblo que jamás ha aceptado como tal, asociar su progreso a la violencia desatada, ellos no pueden ser excluidos del análisis histórico que se haga de este período, en la medida que se desee realizar un examen objetivo, que exponga, no sólo una secesión de hechos , sino también el marco referencial y los factores que incidieron directa e indirectamente en los mismos.
5.- en cuanto a la acción subversiva posterior a 1973, el Informe, haciendo especial énfasis en el período comprendido entre 1979-1989, reconoce que la vía de la violencia y la insurrección, validadas por el MIR, el FPMR y el MAPU Lautaro, entre otros, buscaban la rebelión popular y la ingobernabilidad.
Al respecto, cabe destacar la circunstancia que el accionar terrorista con elementos altamente entrenados en el exterior, se hace notoriamente más ostensible a contar de los primeros meses de 1983, así llega a cuadruplicarse a fines del mismo año, cuando en el mes de septiembre detonaron 43 bombas, resultando de ello 83 victimas entre muertos y heridos.
De particular gravedad, por lesionar el derecho a la vida, es la comisión de acciones que deliberadamente buscaron provocar victimas para condicionar la conducta social. Una cifra incuestionable, en lo relativo a su impacto para el Estado de derecho, es la contabilización de 598 atentados con riesgo de vida entre marzo de 1983 y marzo de 1990. asimismo, magnifican este clima de inseguridad los cinco mil 99 atentados con explosivos ocurridos en el mismo período, los que afectando a bienes y servicios de utilidad pública, tuvieron como efecto coartar, en su conjunto, la dignidad e integridad física y síquica de las personas.
Tales hechos hablan por sí mismos de la sistemática violación de los derechos humanos de la población, de parte de los extremistas y de la necesidad que el Estado adoptara los resguardos necesarios para erradicar tal violación.
6.- no es por consiguiente, un análisis completo y suficiente el que se formula en el Informe al respecto. Por el contrario, éste al no señalar adecuadamente el contexto dentro del cual ocurrieron los hechos, desfigura la real intervención y motivación que tuvieron las Fuerzas Armadas y de Orden en el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 y en los años posteriores, así como también en los sucesos concretos materia del Informe. Asimismo las sitúa, como instituciones que desconocen el significado y valor de los derechos de los individuos, calificaciones que por los motivos expuestos, resultan injustas, y que, por cierto, no pueden ser aceptadas ni compartidas.
B.-ACTUACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
1.- Particular gravedad reviste lo que expresa el Informe (segunda parte, capítulo IV), en lo que respecta a la actuación de los Tribunales de Justicia durante el período a que se refiere el mencionado trabajo.
Manifiesta que "durante el período que nos ocupa , el Poder Judicial no reacciono con la suficiente energía frente a las violaciones de los derechos humanos".
Dice que el Poder judicial fue el único de los tres poderes del Estado que continuo en funcionamiento después del 11 de septiembre de 1973, pero que tal continuidad se funda en "el interés por mantener una estructura o una imagen de legalidad por parte de las nuevas autoridades militares".
Agrega que esta actitud del Poder Judicial produjo, "un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualesquiera que fueren las variantes de agresión empleadas".
Luego de estas afirmaciones en contra de un poder del Estado, el Informe señala las que, a juicio de la Comisión, constituyen acciones cuestionables cometidas por el Tribunal de Justicia. Entre estas actuaciones cabe destacar los cargos que se les formulan respecto a la aplicación de la Ley de Amnistía en términos de impedir la investigación de los hechos; y, respecto al no ejercicio por parte de la Corte Suprema de su facultad de superintendencia sobre los tribunales militares en tiempos de guerra.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Corte Suprema, en fallo de 24 de agosto de 1990, reiteró lo que habían sostenido diversos fallos en la historia judicial chilena, como asimismo, la doctrina, en cuanto a que "en nuestro ordenamiento jurídico la amnistía constituye un acto de Poder Legislativo que suspende de manera objetiva la declaración de la criminalidad hecha por otra ley, como consecuencia que desaparece en el delito la punibilidad al eliminar la pena y todos sus efectos en los hechos ilícitos que comprende, impide y paraliza definitivamente o para siempre el ejercicio de toda acción judicial que tienda a sancionarlos o anula y deja sin efecto las condenas que por esos delitos se hayan impuesto, dejando a sus autores -en el orden legal- en la misma situación que si no hubiesen delinquido" (considerando 15º del fallo de la Corte Suprema).
Ahora bien, la Comisión con el solo anunciado y trascripción del artículo 413 del Código del Procedimiento Penal - que no dice directa relación con esta materia- y sin hacer alusión a alguna a otras normas legales de clara aplicación como es el caso del articulo 93 Nº 3 del Código Penal , ni a los sólidos fundamentos que los tribunales han tenido permanentemente en vista, descalifica la interpretación de la Corte Suprema, declarando que "ella ha impedido el esclarecimiento de los hechos que llegaron a conocimiento de los tribunales".
Asimismo , en cuanto a las facultades de superintendencia de la Corte Suprema, sobre los tribunales militares en tiempo de guerra, la Comisión concluye - si desestimar en manera alguna , los fundamentos jurídicos que tuvo en vista la Corte a este respecto - que "la situación descrita impidió que la Corte Suprema pudiera exigir que la actuación de los tribunales militares en tiempos de guerra se ajustara a derecho".
Delicada afirmación la formulada, toda vez que implica imputar una dejación de funciones a un poder del estado y sentenciar que todos los tribunales militares no se ajustaron a derecho.
3.- Lo anterior no es todo, ya que el Informe, en la parte que formula recomendaciones, expresa que "los chilenos cuyos derechos humanos se vieron afectados durante los últimos años por razones o bajo pretextos políticos, no encontraron en los Tribunales de Justicia la protección y el amparo que sus deberes constitucionales y su condición de poder del Estado les exigía brindar".
La sola lectura de las acusaciones que se han trascrito precedentemente, permiten advertir por si mismas, el menoscabo que ellas significan y el efecto que pueden producir en el respeto que se debe a un poder del Estado, todo lo cual interesa a la constitucionalidad de la nación.
C.- ESTADO DE GUERRA INTERNA Y TRIBUNALES DE TIEMPO DE GUERRA.
1.- En relación con este punto, el Informe de la Comisión expresa que los decretos leyes Nos. 3,4 y 5, de 1973 , que declararon el estado de sitio, el estado de emergencia y el estado o tiempo de guerra, respectivamente , se dictaron considerando la situación de conmoción interior que vivía el país, pero "prescinden de la exigencia legal de fuerzas rebeldes organizadas o de cualquiera clase de fuerzas rebeldes o sediciosas militarmente organizadas".
Expresa, además que "estas reflexiones y los preceptos de los artículos 73 y 419 del Código de Justicia Militar, autorizan a afirmar que ese estado o tiempo de guerra preventivo no justificaba ni admitía el funcionamiento de los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra" y que, en consecuencia, "los tribunales que actuaron en esa calidad para sancionar hechos perpetrados con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, lo hicieron contrariando la legislación vigente y quebrantando fundamentales normas de derecho".
Concluye el acápite pertinente del Informe expresado que "La Comisión informante manifiesta su reprobación a estas violentaciones de la ley".
2.- Desde luego, el Informe, en este aspecto incursiona en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y emite conclusiones jurídicas al respecto apartándose de las atribuciones especificas que señalan los artículos 1º y 3º del decreto que la creó.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, la comisión obra no sólo al margen de sus atribuciones sino que llega a la grave conclusión que los señalados Tribunales Militares actuaron "contrariando la legislación vigente y quebrantando fundamentales normas de derecho".
A tal respecto cabe tener presente:
a.- El 11 de septiembre de 1973, cuando la junta de Gobierno asumió el poder, el país se encontraba como ya se ha señalado, en un estado caótico, de virtual guerra civil, con antiguos enfrentamientos con diversos sectores; grupos que cometían toda clase de desmanes, y un significativo numero de terroristas y agitadores extranjeros armados.
Cumpliendo un deber impostergable para el mantenimiento del orden público y la seguridad de la población , una de las primeras medidas del nuevo gobierno fue la dictación del decreto ley Nº 3, que estableció el Estado de sitio en todo el territorio nacional debido a la situación de conmoción externa existente en la República. Luego se dictó el decreto ley Nº 5, que declaró que el estado de sitio imperante debía entenderse como "estado o tiempo de guerra" , para los efectos legales y judiciales establecidos en el Código de Justicia Militar.
b.- esta medida se hizo indispensable ya que la acción de los grupos subversivos y terroristas, organizados en cuadros paramilitares y dotados de armamentos y explosivos, gran cantidad de los cuales eran de origen extranjeros, continuaban su acción sediciosa y antinacional en todo el país, especial gravedad tenia el hecho público y notorio, que la subversión contaba en su lucha revolucionaria con el decidido apoyo de potencias extranjeras, lo que le daba, además, las características de un ataque foráneo a la integridad de nuestra patria y de sus instituciones fundamentales.
c.- La guerra en general, de acuerdo con las definiciones usuales, es la desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más naciones; es la lucha armada entre dos o mas estados o entre bandos de una misma nación. Cuando grupos paramilitares organizados, aplican la violencia armada como instrumento de acción política para alcanzar el poder, se configura una situación de guerra interna, de naturaleza irregular. El caso de Chile, en los años que siguieron el pronunciamiento del 11 de septiembre de 1973, constituyó un ejemplo típico de un estado de guerra interna, en el que la Junta de Gobierno estaba permanentemente enfrentada a la enconada acción revolucionaria de grupos violentistas organizados, cuyo objetivo final era el de derrocar el régimen, implantar un sistema totalitario, destruir la libertad y la soberanía de nuestra patria y los grandes valores espirituales e históricos que identifican nuestra nacionalidad.
d.- En consecuencia, en Chile existió un estado de guerra efectiva, con bases legales, doctrinarias y prácticas que así lo acreditan. Estos antecedentes que no han podido ser ajeno al conocimiento de la Comisión, hacen que a lo menos, se rechacen los fundamentos y las conclusiones que a este respecto manifiesta el Informe en análisis.
e.- Asimismo, el Informe expresa que "no obstante no puede desmentirse que, junto a los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra, pudieron actuar los que la ley nomina para tiempos de paz, toda vez que debe conciliarse el articulo 73 con la normativa general del derecho, y aceptarse que los últimos pudieron seguir tramitando las causas ante ellos al momento de declararse el estado de guerra y conocer de las que procedía substanciar por hechos delictuosos perpetrados con anterioridad a esa declaración". Ello en conformidad a las normas legales que señala.
El Informe, sin embargo, olvida que los Tribunales Militares en Tiempos de Guerra estaban consagrados en nuestra legislación con mucha antelación al 11 de septiembre de 1973, como asimismo, su competencia, para lo cual basta tener presente que el Código de Justicia Militar fue dictado en la segunda década de este siglo y la legislación que le precedía, dictada durante el gobierno del general señor Prieto, en la tercera década del siglo pasado.
Tal conclusión de la Comisión induce, entonces, a distorsionar la realidad sobre esta materia, confundiendo los principios a favor del reo, con una circunstancia absolutamente distinta, cual es la instalación y funcionamiento de los tribunales Militares de Tiempo de Guerra, los que deben constituirse precisamente al producirse el estado de guerra interno o externo.
f.- Pero lo anterior no es todo. Se ha cuestionado por la Comisión la legalidad del hecho que hayan dejado de ingresar causas a los tribunales militares de tiempo de paz existentes al momento de constituirse y en entrar en funcionamiento los de Tiempo de Guerra. A este respecto ha olvidado la Comisión también, que en cumplimiento el decreto ley Nº 5, de 1973 y de lo dispuesto en el articulo 73 del Código de Justicia Militar, en tiempo de guerra, "cesará la competencia de los Tribunales Militares del Tiempo de Paz y comenzará las de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, en todo el territorio declarado en estado de Asamblea o de Sitio.
En consecuencia- y al contrario de lo sostenido por el Informe - los señalados Tribunales no pudieron legalmente sustraerse a la cesación de su competencia o al ejercicio de ella, según el caso.
g.- Las consideraciones anteriores permiten advertir -aun cuando ello, ciertamente creo, no ha estado en el ánimo de la Comisión Verdad y Reconciliación- el riesgo de tal cuestionamiento de los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra. En efecto, ellos legalmente funcionaron y dictaron sentencias en virtud de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar y los decretos leyes Nº 3 y 5, de 1973. Lo que, en cambio, aparece realmente cuestionada, es la capacidad constituyente y legislativa de la Junta de Gobierno. Obviamente, tal hipótesis es de extrema gravedad y ni siquiera procede considerarla.
D.- LA CONVICCIÓN
1.- La verdad en materia judicial es lo que se denomina "convicción" y ésta se da cuando se asienta en la conciencia del juez, tras una completa y acuciosa investigación, un análisis de las pruebas acumuladas y lo expresado por las partes involucradas en el proceso.
La "convicción" presupone que el juez o tribunal ha eliminado toda posibilidad de duda y al dictar sentencia proclama la verdad declarando la existencia o inexistencia de los hechos y la culpabilidad o inocencia de quienes aparecen como inculpados.
2.- La Comisión, no obstante lo que establece el artículo 2º del decreto que la creó, en orden a que "no podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales", de hacho, ha realizado actos que son propios de los procesos judiciales, como el establecer hechos y determinar culpables que, aunque sin ser nombrados, resultan identificables, y lo que es más grave, sindicando implícitamente como responsables, en el contexto, a las instituciones armadas y al Poder Judicial.
3.- En cuanto a la manera como el Informe fundamenta el establecimiento de los hechos y de su " convicción , ella está muy lejos de cumplir con los requisitos mínimos que cualquier proceso, formal o informal, debe llenar para formar una real convicción que permita al sentenciador proclamar la verdad indiscutible sobre los hechos.
El mismo Informe deja establecido que muchas personas que podrían haber proporcionado antecedentes sobre los hechos investigados, no prestaron declaración. Además, los testigos voluntarios, declararon sin contraparte que pudiera contrainterrogar, aclarar o comprobar la veracidad de sus dichos.
En estas circunstancias es muy probable que una parte importante de los testimonios estén inspirados en propósitos de carácter político o de venganza personal, lo que hace aún más graves la omisiones antes señaladas, así como la ausencia de la indispensable bilateralidad procesal.
La falta de un procedimiento idóneo y debidamente bilateral y las apreciaciones, juicios y conclusiones del Informe, desfiguran de tal modo este proceso que la " convicción", o "verdad" que proclama no pasa de ser una simple opinión que puede ser compartida o rechazada.
4.- El documento que se analiza, es el resultado de una investigación contenida en un informe público, elevado en forma previa a la categoría de dictamen final y decisivo para la paz social, la reconciliación y reencuentro entre los chilenos. En otras palabras, este informe debería ser el documento en el cual los conciudadanos, los países del mundo y los organismos internacionales hicieran plena fe.
Sin embargo, el Informe de la Comisión-por su falta de rigor- no cumple con tal objetivo.
E.- PROPISICIONES DE REPARACIÓN
En cuanto a las proposiciones que efectúa la Comisión tomando como base " la verdad sobre los graves atropellos a los derechos humanos y al daño sufrido por las víctimas", referidas algunas a diversas formas de reparación y otras a la prevención a futuro de dichas violaciones, la Armada- como se ha dicho- no puede menos que manifestar su reserva o desacuerdo según el caso, con las que se indican a continuación :
La destinada a reivindicar el nombre y dignidad de los afectados a través de la perpetuación de sus nombres y recuerdo en monumentos, parques y otras efemérides para que nunca más vuelva a suceder y para enseñanza de las futuras generaciones, lo que podría contradecir esencialmente los conceptos de reconciliación, perdón y olvido que deberían caracterizas esta etapa del proceso histórico chileno, en la medida que estuviere asentada en las premisas que se han cuestionado precedentemente.
Propone también la Comisión que nuestro sistema jurídico y nuestra legislación positiva se modifiquen para acomodarse a la doctrina de los derechos humanos y los tratados, acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, bajo la consideración de que todo lo ocurrido en Chile, en las últimas décadas se debe a "la insuficiencia de una cultura nacional sobre estos derechos".
Sin perjuicio de la conveniencia que la legislación del país continúe por la senda de las modernizaciones iniciadas en el gobierno anterior, la apreciación en que se funda esta recomendación resulta errónea frente a la realidad conocida por los chilenos, en relación con los orígenes y consecuencias de la violencia en nuestro país y sobre todo frente a la normativa constitucional y legal dictada en 17 años de gobierno de las Fuerzas Armadas.
Formula, además, la Comisión diversas proposiciones relativas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que van desde planes de estudio en las escuelas matrices destinados a inculcar a sus alumnos el respeto por la persona y los derechos humano, hasta la revisión y modificación de conceptos y normativas legales como " seguridad", "inteligencia", "obediencia debida", además de proponer diversas modificaciones a la estructura y competencia de los Tribunales Militares.
Tales proposiciones, implican sostener, erróneamente, que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden carecen de conocimientos y de formación moral ética en relación con los valores esenciales de nuestra civilización cristiana.
Sin embargo, los principios que inspiran la actuación de dichas instituciones y de quienes la conforman, demuestran la equívoca sustentación de las recomendaciones que se examinan.
Las instituciones armadas están constituidas por fuerzas organizadas, jerarquizadas y disciplinadas al servicio del bien común. Existen para garantizar la paz y proteger los irrenunciables interese nacionales, con el fin último de asegurar la más plena dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales.
Para alcanzar tales objetivos, la carrera de las armas exige el fortalecimiento de la disciplina, el honor, la lealtad y por sobre todo, el amor a la patria, es decir, requiere de un especial esfuerzo por el cultivo de los valores morales.
Y ello, por cuanto la fortaleza espiritual es esencial para que un hombre de armas pueda cumplir adecuadamente el rol que le es propio, el cual le demanda poner en riesgo su vida misma.
Por tales razones, estas recomendaciones carecen de toda justificación, constituyen un despropósito de la Comisión y son, en lo que se refiere a la necesidad de inculcar el personal de las instituciones armadas el respeto por los derechos humanos, manifiestamente ofensivas.
En lo que dice relación con aquellas recomendaciones que inciden en nuevas modificaciones al Código de Justicia Militar, cabe recordar que este cuerpo legal fue modificado recientemente por las leyes 19.029, 19.047 y 19.048 de 23 de enero, 13 y 14 de febrero últimos.
Las que plantean el otorgamiento de programas específicos de carácter pedagógico por parte de las vicarías castrenses, planificados en conjunto entre los altos mandos y las autoridades eclesiásticas católicas y otras denominaciones.
Estas proposiciones incurren en errores básicos al suponer que las vicarías castrenses existen sin vinculación alguna a la Iglesia Católica; Al ignorar que realizan tareas relativas a los derechos de las personas y, al estimar que en la Armada no se consideran ni respetan otras creencias religiosa practicadas por aquel de su personal que no es católico.
Al respecto cabe tener presente que por disposiciones legales de antigua data, las vicarías castrenses dependen del señor obispo castrense, quien en su calidad de tal, es designado por Su Santidad el Papa y le corresponde- en lo que se refiere- las atribuciones y facultades propias de un obispo, en su respectiva diócesis. Adicionalmente, debe destacarse que la obra evangelizadora- y por ende pedagógica- realizada a su impulso, por los capellanes castrenses, es notable y se basa y fundamenta en los principios del catolicismo, que tanta importancia atribuye a los derechos humanos. Del mismo modo, no puede desconocerse que la Armada otorga a sus miembros que tienen un fe distinta a la Católica, el respeto y las facilidades que les sean necesarias, tareas en las cuales, incluso, sus capellanes realizan una destacad acción ecuménica.
Las que sugieren promover una mayor integración a la sociedad de los miembros de las instituciones armadas y de sus familias.
La integración de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros a la sociedad chilena ha sido, durante estos años, lo suficientemente adecuada, como para que ellos hayan podido cumplir labores destacadas en los múltiples planos de la actividad civil. Por otro lado, sus cónyuges y familias, también en estos años, se han integrado vigorosamente al fomento y apoyo de tareas de carácter inminentemente social, prestando su valioso aporte , por ejemplo, a través de instituciones tan calificadas como CEMA, Coanil, Conaprán y Cordam.
Finalmente, tanto respecto a las recomendaciones relativas a los planes de estudio de las escuelas institucionales de la Armada como a las tareas que cumplen sus capellanes, este comandante en jefe hubiere deseado que la Comisión Verdad y Reconciliación le solicitara - antes de emitir su Informe- los planes y programas que en la materia implementa la Armada, así como la labor que realizan sus capellanes. De haberse seguido tal procedimiento, se habría evitado, además, la necesidad de formular tales recomendaciones y, por ende, de hacerse cargo de ellas.
Estas recomendaciones constituyen, además, un despropósito y una ofensa para las dotaciones de la Armada y sus familias.
-Por último, en relación con la creación de una Fundación de Derecho Público para los fines que señala la Comisión, es una proposición inconveniente por cuanto:
El objeto de continuar la investigación que la comisión no pudo realizar es inoficioso y, además, corresponde claramente a los Tribunales de Justicia :
Constituir un " centro" de investigación y de información permanente para nacionales y extranjeros en una materia como la que se propone asignarle, resulta pernicioso para el país y los propósitos de reconciliación buscados.
IV .- Como ha podido advertirse, no obstante que el Informe de la Comisión y Reconciliación contiene interesantes apreciaciones y recomendaciones , incurre, sin embargo, en omisiones y conclusiones y formula recomendaciones que- ciertamente, pese a los esfuerzos de sus integrantes- no tienden a promover la integración armónica de todos los sectores de la nación, comprometiendo de esta manera el deber que atribuye al Estado el artículo 1º de la Constitución Política.
V.- Finalmente, este comandante en jefe debe formular alguna consideraciones adicionales relativas a los hechos a que se refiere el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación :
A.- Resulta indiscutible que la vida humana es invaluable y su muerte constituye una pérdida irreparable para la sociedad.
B.- Lo anterior es especialmente válido para la sociedad chilena, por su origen, lugar de desarrollo, cultura y valores compartidos. Ello bien lo saben y hacen suyo todos los integrantes de la Armada, desde sus oficiales generales hasta sus marineros pues, en razón de su vocación y al igual que los miembros de las demás instituciones armadas, han sido preparados para entregar sus vidas en defensa de la patria, su seguridad y el orden institucional de la república.
C.- En la perspectiva histórica señalada, resulta absurdo y sin sentido el sostener que las instituciones armadas hayan provocado los hechos acontecidos en Chile con ocasión del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973. Lo real y lo efectivo es que ellas debieron intervenir sólo después que la inmensa mayoría de la población les demandara poner término a la crisis que afrontaba el país luego del quiebre de la institucionalidad, en la cual tuvo participación descollante el extremismo violentista que materializaba la búsqueda del poder total por la vía armada.
D.- Tales requerimientos y la condición de ser las últimas reservas de la nación, generaron la necesidad que las instituciones armadas asumieran los poderes constituyente, Ejecutivo y Legislativo; pusieran término a la virtual guerra civil y anarquía reinante; superaran las inmensas dificultades generadas por el desastre político, económico y social heredado y, reinstitucionalizaran al Estado. En su virtud, propusieron a la ciudadanía un itinerario constitucional de transferencia paulatina de los poderes que debieron asumir en la emergencia, a quienes naturalmente les corresponde al ejercicio de la soberanía.
E.- Obtenida la aprobación plebiscitaria, la Armada instó, participó y respaldó el cumplimiento de dicho itinerario a cabalidad, proceso este que finalizó exitosamente el 11 de marzo de 1990.
F.- Tales tareas fueron cumplidas, no obstante la permanente acción subversiva, terrorista y violentadora de los derechos humanos de la población, realizada por quienes contaron, incluso, con el generoso apoyo de determinadas potencias extranjeras.
G.- Dentro de la gigantesca obra realizada por el gobierno en que la Armada participó, fue necesario instar al reestablecimiento de la unidad nacional quebrantada y a superar su natural secuela de muertes y dolores tan lamentables para la familia chilena. Al efecto y siguiendo la constante histórica adoptada por la república en cada oportunidad que ha afrontado gravísimas convulsiones sociales, se dictó el año 1978, el decreto ley Nº 2191, que amnistió los hechos delictivos de tal naturaleza, producidos a esa fecha provenientes de los distintos sectores del país involucrados, materializando con ello una primera etapa de pacificación del país.
H.- Hoy día la república ha sido convocada por S.E. el Presidente de la República a un nuevo reencuentro ciudadano, a través de la reconciliación nacional.
La Armada debe expresar que comparte y hace suya tan trascendente iniciativa pues al igual que en 1978 la estima vital para el pleno reestablecimiento de la unidad nacional, la que materializada en esta segunda etapa, resulta básica para la continuación del proceso ininterrumpido de progreso que lleva el país durantes estos años.
No podría finalizar mi intervención, sin dejar expresa constancia, que nos anima el más profundo deseo, de que esta sea nuestra última participación sobre estas materias, debiendo, tanto el país como nuestra autoridades, tener la más absoluta certeza, de que nuestros esfuerzos no son otros que el de cooperar en las grandes tareas y desafíos que exige el Chile de hoy, en beneficio de su presente y futuro, como reiteradamente ha sido expresado por el señor Presidente de la República.
Santiago, 27 de marzo de 1991