Dictamen estableció que el accionar de la entidad privada, que se negó a cubrir la entrega del medicamento Interferón, vulneró el derecho a la vida del afectado. Lo calificó como un proceder “arbitrario e ilegal”.
Una luz de advertencia para aquellas isapres que se niegan a incorporar la esclerosis múltiple en el seguro catastrófico entregó ayer la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago: un recurso de protección interpuesto por un afiliado que padece esta enfermedad en contra de la Isapre Consalud.
La decisión adoptada por la unanimidad de los ministros Carlos Cerda, Jorge Dahm y el abogado integrante Patricio Arias, estimó que el accionar de la entidad privada vulneró el derecho a la propiedad y el derecho a la vida del afectado, calificándolo como un proceder “arbitrario e ilegal”.
El dictamen consideró además que más allá de los fines comerciales que tienen las isapres, no se puede desconocer la dimensión social de esta actividad, ya que se refiere a un bien jurídico protegido como es la salud de las personas.
Todo partió con una carta que envió la entidad privada a José González Elevacini el pasado 29 de abril, donde le informaba que su programa de salud “Universo” había subido desde 2,35 UF a 2,87 UF.
Como una alternativa para evitar esta alza, le ofreció cambiarse al plan “Antártico”, que no cubre la entrega del medicamento interferón.
Este punto no es menor si se considera que el fármaco es el único que permite la sobrevida de pacientes con esclerosis múltiple, cuyo costo se eleva a 70.000 dólares anuales.
Pero ésta no es la primera vez que Consalud se ve envuelta en un caso de este tipo. La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el 13 de abril pasado, un recurso de protección a favor de 17 pacientes que sufren la misma enfermedad y a quienes la misma prestadora intentó caducar sus prestaciones ambulatorias que consisten en la ingesta del fármaco.
El fallo de la Corte de Apelaciones agrega que un plan de salud requeriría de adecuación si el contexto que se tuvo en consideración al contratarlo ha variado. Sin embargo, ello no se dejó establecido en los descargos que hizo la aseguradora.
El superintendente de Salud, Manuel Inostroza, valoró el fallo y recordó que la actual Ley de Isapres sólo permite cambios en los planes de salud por precio y no por ajuste de beneficios.
“El problema con esta enfermedad, es que el medicamento Interferón no obliga a hospitalización para ser administrado y sólo basta con una inyección intramuscular. Y como los medicamentos ambulatorios no son cubiertos por las isapres, las entidades obligaban a los pacientes a internarse, incurriendo en gastos innecesarios”, explicó.
Actualmente, entidades como Colmena Golden Cross, Banmédica y Vida Tres han decido incorporar la esclerosis múltiple en el seguro catastrófico, mientras que Consalud e ING se han negado a entregar este beneficio.
Inostroza agregó que la única forma de obligar a que estas dos últimas isapres entreguen la cobertura, es fallando a favor de los afiliados o recurriendo a los tribunales de justicia como en este caso.
“Este dictamen es una luz de alerta para las entidades que aún se niegan a cubrir el Interferón, por eso es importante que las personas afectadas reclamen a la Superintendencia o a la Justicia”, agregó.