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Viernes 24 de febrero de 2006

El 1 de marzo de 2001, los padres del menor Sebastián Navarrete Velásquez debieron concurrir al SML a retirar sus restos.

Dueños de sala cuna escribieron en cinta adhesiva: “soy un gritón”
Condenan por homicidio a matrimonio que asfixió a bebé

El ciudadano argentino Roberto Rodríguez y su esposa, la chilena Patricia Cabello deberán cumplir una pena de 5 años y un día. Ambos eran los dueños de una sala cuna ubicada en Las Condes.



Luis Narváez
La Nación

“Al ver a Sebastián con el parche, todos reímos. Ella se rió por lo que decía el parche, el niño seguía llorando pero como tenía el parche puesto sólo se escuchaba “mmmmmmmm”; en la ocasión sólo la tía Tere exclamo “¡hay tío!” en una especie de recriminación al tío Roberto y éste argumentó “dime si no se ve chistoso”, señala en sus declaraciones de Mónica Tapia, ex auxiliar de párvulos que trabajaba en la sala cuna Los Dominicos.

La tarde del 1 de marzo de 2001, Roberto Rodríguez de Mendoza, un argentino residente en Chile y dueño de la guardería (ubicada en Círculo Apolo N° 8729, Las Condes) colocó una cinta adhesiva en la boca de Sebastián Navarrete Velásquez, de sólo seis meses, debido a su intenso llanto. Luego escribió encima del material engomado “soy un gritón”. La burla duro varios minutos, hasta que su esposa, Patricia Cabello Caro, educadora de párvulos de profesión, le quitó la cinta y acostó al niño en su cuna para su siesta, a eso de las 14 horas. Pero el bebé no volvió a despertar.

Tras dos horas, al darle su papa, se percataron de que no respiraba y que su piel estaba intensamente azul. Nada pudieron hacer los carabineros que llegaron al lugar e intentaron reanimarlo, ni tampoco el personal del hospital donde fue llevado posteriormente.

LOS REPROCHES

Después de cinco años de proceso judicial Rodríguez de Mendoza y su mujer, fueron condenados por la jueza del 32º Juzgado del Crimen de Santiago, Blanca Rojas, como coautores del homicidio del menor y deberán cumplir una pena efectiva de cinco años y un día de cárcel. Además, no podrán ejercer ningún cargo público de por vida y menos, desempeñar trabajos donde tengan responsabilidad sobre niños.

Pese a las alegaciones de ambas defensas, en cuanto a que los imputados nunca tuvieron la intención de asesinar al niño, la magistrada consideró que “la figura típica sancionada no es una omisión, sino precisamente una acción, cual es obstruir una vía aérea superior (la boca) a un lactante que se encuentra llorando. Es esa la conducta que en definitiva se reprocha a los imputados y que fue la causa directa de la muerte del menor, no una omisión, considerada como una falta de acción”.

El argentino Rodríguez de Mendoza nunca negó haberle puesto al bebé la cinta adhesiva como una humorada. A juicio de la jueza Rojas “se encuentra confeso de su participación en los hechos investigados y, además, reconoce que si bien no persiguió el resultado de la muerte del menor, a consecuencia de haberle obstruido una vía aérea superior mientras lloraba, se lo representó como mera posibilidad de su acción, sin preocuparse siquiera de sacarle la cinta adhesiva que cubría su boca, y no obstante la llevó a cabo sin adoptar medidas para evitarlo”. Esto lleva a la conclusión de la jueza que el individuo “participó en los hechos de una manera inmediata y directa”.

En el caso de la cónyuge, quien tenía más de 12 años de ejercicio profesional, la jueza le reprocha no haber evitado una acción que podía lesionar al menor, al punto de terminar con su vida. La mujer alega que antes de dormir la siesta le retiró la cinta de la boca, pero durante la investigación dio versiones contradictorias.

Patricia Cabello sostiene que al sacar la cinta la arrugó y guardó en su bolsillo. Sin embargo, un guardia municipal que concurrió a la emergencia encontró la cinta encima de la cuna del niño. Además, aunque en el lugar trabajaban otras cuatro personas, ningún testimonio confirme la versión de la mujer de que el niño se durmió sin la boca obstruida.

Asimismo, la sentencia consigna como conductas reprochables el que Rodríguez de Mendoza “pusiera apodo a los menores que se encontraban bajo su cuidado a modo de burla, conducta que en sí no es típica (para ser penada), es por lo menos reprobable, si se tiene presente que se trata en su mayoría de lactantes que no están en etapa de expresarse verbalmente e imposibilitados de defenderse de estas agresiones o de comunicárselas a sus padres”.

Ambos condenados deberán notificarse en las próximas horas de su sentencia. Lo mismo hará el Sename, querellante en el caso, y los abogados de los padres de Sebastián Navarrete Velásquez. LN













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