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Domingo 26 de marzo de 2006
Gastón Flores

El juez Víctor Montiglio recalificó los delitos de secuestro a homicidio en algunos de los sucesos de la Caravana de la Muerte.

LA DECISIÓN DEL JUEZ MONTIGLIO QUE REANIMÓ EL DEBATE
La espina llamada amnistía

Al final, como siempre, será la Corte Suprema la que dirimirá la cuestión de fondo: si tratándose de secuestros u homicidios priman los tratados internacionales o la ley chilena.



Jorge Escalante
La Nación

La reciente decisión del juez Víctor Montiglio que recalificó los delitos de secuestro a homicidio en algunos de los sucesos de la Caravana de la Muerte, fue el hecho que intensificó una discusión jurídica que ya venía desarrollándose, aunque a pasos más pausados.

Esto es, si en los delitos considerados como crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la pasada dictadura, la justicia chilena, y especialmente sus cortes, hará finalmente primar los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile –y aun aquellos firmados pero sin ratificación del Parlamento, como la desaparición forzada de personas– por sobre la legislación penal local y el decreto ley de amnistía de 1978, dictado por el régimen militar para autoexculpar sus crímenes.

Hasta ahora, una mayoría de los jueces y ministros de corte que instruyen causas por delitos contra la humanidad se han ido inclinando por la primacía de la legislación penal internacional que impide que este tipo de ilícitos sean beneficiados con una amnistía o prescritos por el transcurso del tiempo.

Lo mismo ha estado sucediendo a nivel de la mayoría de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago y la Sala Penal de la Corte Suprema, que es, en definitiva, donde estos debates se resuelven en última instancia.

LO QUE IMPORTA

Una primera cuestión a tratar es la decisión del juez Montiglio de recalificar los delitos de secuestro por el cual estaban procesados los integrantes de la Caravana de la Muerte, como homicidios, a pesar de que nunca se pudieron recuperar los cuerpos de algunos ejecutados.

Lo que Montiglio hizo en el proceso “Caravana” fue “aplicar el sentido común”, como dijo, resolviendo que los pocos casos en los que los cuerpos nunca se recuperaron (26 de Calama y tres de Copiapó), jamás debieron ser mantenidos en la categoría de secuestros, porque existían distintas evidencias de que, efectivamente, habían sido ejecutados y sepultados, algunos clandestinamente. Incluidas las confesiones de los autores materiales de los disparos que reconocen haberlos dado muerte.

A pesar de que los querellantes apelaron de esa resolución del juez, apelación que será vista por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el fondo lo que a éstos interesa principalmente es que los jueces y las cortes consideren, en esta y otras causas, que los delitos cometidos durante la dictadura no pueden ser amnistiados o prescritos, porque son crímenes de guerra y contra la humanidad, reglados por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, independientemente de que sean calificados como secuestros permanentes u homicidios. Vale decir: no importando, desde el punto de vista jurídico, si el cuerpo del detenido apareció o no.

Entre estos tratados están los Convenios de Ginebra, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, todos de plena vigencia en Chile, que jueces y ministros investigadores, así como magistrados de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, comenzaron a hacer primar desde fines de la década pasada, reabriendo juicios cerrados por la justicia militar que no investigó los hechos ni identificó a los culpables, aplicando la amnistía.

ANTE LA CORTE SUPREMA

Es probable que, ante las evidencias de que efectivamente esos prisioneros fueron muertos al margen de que a sus cuerpos se les hizo desaparecer, la Quinta Sala de Apelaciones confirme la recalificación de Montiglio desde secuestro a homicidio. Pero eso no quita el sueño a los querellantes.

Porque el debate final está por venir, aunque ya hay señas relevantes en cuanto a la tendencia de los magistrados de la Corte Suprema. Al menos en el caso de los detenidos desaparecidos, donde el delito de secuestro es incuestionable, pues, a diferencia de los casos recalificados por el juez Montiglio, a éstos se les detuvo y se les perdió el rastro sin conocerse mayoritariamente qué ocurrió con ellos, quiénes les dieron muerte y quiénes les hicieron desaparecer.

En este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema estableció en noviembre de 2004, en un primer fallo que marcará pauta, que la legislación internacional expresada en los tratados que resguardan los derechos humanos limita la soberanía del Estado chileno y está, incluso, por sobre su Constitución Política.

Claro está, el relevante primer fallo votado 5 contra 0 por la Sala Penal de la Corte Suprema en el caso de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, se refiere al delito de secuestro con calidad de permanente que, entre otras cosas, excede el período cubierto por el decreto ley de amnistía, que sólo rige hasta el 10 de marzo de 1978.

Por lo tanto, hasta ahora a esta sala penal no le ha correspondido pronunciarse respecto de una sentencia dictada en contra de ex agentes por el delito de homicidio, donde el cuerpo de la víctima fue entregado a sus familiares o apareció de cualquier forma y logró ser identificado y sepultado.

Para la abogada Carmen Hertz, “independiente de la calificación del tipo de delito (secuestro u homicidio), estos fueron crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, cometidos contra personas indefensas, amparados por los Convenios de Ginebra y el derecho convencional y consuetudinario internacional, legislación que el Estado chileno está obligado a respetar, a riesgo de ser denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

En el mismo sentido, el abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes, plantea que lo relevante no es si se trata de secuestro u homicidio, porque “estamos hablando de crímenes de guerra y delitos contra la humanidad que no pueden ser amnistiados ni prescritos por el paso del tiempo”. Paredes agrega que, incluso, “el delito de homicidio tiene una pena mucho más alta que el secuestro, pudiendo llegar hasta el presidio perpetuo”.

DOS LEYES

Es en este escenario donde entronca el proyecto de ley de los diputados Antonio Leal (PPD) y Juan Bustos (PS), que busca establecer que los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad no pueden ser beneficiados con una amnistía o prescribir por paso del tiempo. Esta semana, Leal envió un oficio a la ministra secretaria general de la Presidencia, Paulina Veloso, solicitando que el Ejecutivo ponga urgencia a la discusión del proyecto.

Sin embargo, como la ley no tiene efecto retroactivo, las causas en desarrollo no podrían ser beneficiadas con esta disposición, que sólo regiría desde su entrada en vigencia.

Por otro lado, se plantearía el conflicto de que, al estar todavía en vigor el decreto ley de amnistía de 1978, se entraría en una colisión de normas donde, de acuerdo al principio pro-reo que rige en la legislación penal chilena, a éste se le aplica la que le resulte más beneficiosa.

Desde este punto de vista, todo indica que la mejor posibilidad para los querellantes en estos juicios es que a la Sala Penal de la Corte Suprema llegue pronto una sentencia condenatoria de primera instancia (del juez instructor del proceso) por un caso de homicidio, que haya sido confirmada o aun revocada por la Corte de Apelaciones como segunda instancia, y que la Sala Penal de la Suprema deba resolver, como última instancia inapelable, por la vía del recurso extraordinario de la casación. Hasta ahora, a esta corte no le ha tocado pronunciarse en este sentido, cuestión fundamental para fijar jurisprudencia.

NOVEDAD “MONTIGLIO”

El juez Víctor Montiglio, como instructor de este tipo de causas, está un tanto solo como militante de la amnistía. La mayoría de los jueces que instruyen causas por violaciones de los derechos humanos, entre ellos Alejandro Solís, Jorge Zepeda y Joaquín Billard, no son partidarios de este beneficio, ni de la prescripción.

Si bien Montiglio probablemente aplicará la amnistía cuando dicte su primera sentencia (ha dicho públicamente ser partidario de ella por ser “una ley vigente”), aunque bien podría exculpar igual a los ex agentes por el camino de la prescripción eludiendo el asunto de la amnistía, este juez ha sorprendido a los querellantes. De todas maneras, sus sentencias deberán pasar el escrutinio de las cortes. Montiglio votó a favor de la amnistía integrando una sala de la Corte de Apelaciones incluso tratándose de un secuestro, el de Diana Aarón, colaborando con su voto a revocar una sentencia condenatoria a Manuel Contreras y otros ex agentes. La Sala Penal de la Suprema debe revisar este fallo en los próximos días.

El sucesor del ex juez Juan Guzmán es calificado por los querellantes como un juez trabajador, ordenado y profundo, que también se animó a procesar a Pinochet, carearlo con el ex jefe de la DINA y prontuariarlo, lo que hasta ahora no se lograba.

Montiglio enfrentó el martes pasado un episodio difícil. Por un lado, no aceptó notificar de su procesamiento a diez oficiales y un suboficial retirados, en otro lugar que no fuera el Palacio de Tribunales. Cuando tuvo a los once reunidos en una oficina, éstos comenzaron a presionarlo insistentemente para que, ya, aplicara la amnistía y la prescripción y los absolviera de los encausamientos. La situación se tornó más tensa cuando el general (R) Edwin Herbstädt se negó a sentarse, como el juez pidió a los procesados. Montiglio debió insistirle tres veces y Herbstädt se negó. De alguna manera, estaba representando la rebeldía del grupo. Ante este ambiente, el juez pidió a un funcionario de Investigaciones que no lo dejara solo en la sala con los procesados.













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