
Jueves 22 de junio de 2006
Luis Narváez A.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) fijó el martes último los criterios base que usará en los casos de derechos humanos donde se ha aplicado la amnistía y la prescripción, especialmente los que se refieren a los dictámenes del ministro de fuero Víctor Montiglio.
La resolución dictada hace unas semanas, con la que el magistrado recalificó delitos y sobreseyó en primera instancia en el episodio Arica del caso de la Caravana de la Muerte, alertó al organismo y a las entidades defensoras de los derechos humanos, debido al precedente que dicha decisión puede causar en el resto de las causas similares.
Altas fuentes del CDE confidenciaron a La Nación que los consejeros coincidieron en que el delito de homicidio calificado, que se aplica a los prisioneros políticos que fueron ejecutados entre 1973 hasta 1978, no puede ser amnistiado ni menos prescrito.
Según este criterio, el CDE considera que no obstante la nueva calificación, este tipo de ilícito es análogo al de la desaparición forzosa (llamado en Chile secuestro permanente) que establecen tratados internacionales.
En todo caso, las fuentes consultadas aclaran que si bien se puede entender como la fijación de un criterio general extensible al resto de los casos, durante la reunión del CDE este martes "sólo se trataron los antecedentes relativos a las causas que instruye el ministro Víctor Montiglio".
Por ello hablan de que "se establecieron los argumentos con que el CDE va a sostener ante la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de apelación que impugnó la decisión de Montiglio".
Por tradición y metodología de trabajo, el organismo que defiende los intereses del fisco analiza caso a caso las apelaciones importantes. Pero todos coinciden en que esta decisión sienta un precedente que debiera repetirse en procesos similares, sobre todo en aquellos donde existen procesados por secuestro permanente o donde se investiga el destino de los detenidos desaparecidos.
La polémica
Lo que hará el CDE será impugnar en forma tajante el fallo con que Víctor Montiglio aplicó la Ley de Amnistía, el pasado 13 de abril, al general (R) Odlanier Mena Salinas, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos, quienes aparecen como los autores de los homicidios de los militantes del Partido Socialista Óscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y de Manuel Donoso Dañobeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la cuesta Chaca, I Región.
En el mismo proceso, Montiglio absolvió "por falta de participación en los hechos investigados" al general (R) del Ejército Sergio Arellano Stark, jefe de esta comitiva militar.
Incluso, este juez, en marzo, sentó otro precedente: modificó en otros episodios de la Caravana de la Muerte con casos de detenidos desaparecidos -calificados como secuestro permanente- los autos de procesamientos y los recaratuló como homicidios, aun cuando los cuerpos no habían sido encontrados con el objeto de aplicar la amnistía.LN