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Condenan a Schäfer por arsenales encontrados en Dignidad

Ex líder de Colonia Dignidad fue condenado por el juez Zepeda a siete años de cárcel, mientras que Karl Van Der Berg, Kurt Schnellenkamp fueron sancionados con cinco años y un día de prisión. El otrora cercano colaborado del Shäfer, Harmut Hopp, tendrá en tanto que pagar 541 días de pena remitida.

Lunes 28 de agosto de 2006

A siete años de prisión fue condenado el jerarca de Colonia Dignidad, Paul Shäfer, por los arsenales ilegales encontrados en julio y agosto de 2005 al interior de los terrenos que otrora controlaba el ex enclave alemán.

Así lo establece el fallo condenatorio dictado hoy por el juez Jorge Zepeda, quien también aplicó la Ley de Control de Armas contra Karl Van Der Berg y Kurt Schnellenkamp y Harmut Hopp.

En el fallo, Zepeda condena a Paúl Schäfer Schneider, en calidad de autor de graves infracciones a la ley de armas, a sufrir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. Es más, el juez determinó que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impone por esta causa.

Es más, el magistrado estimó que Shäfer no reúne los requisitos para gozar del beneficio de la libertad previsional, por lo que "no se le concede ninguno de los beneficios que ella contempla como medidas alternativas a la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirla efectivamente".

Karl Johann Van Den Berg Schuurmann, también fue condenado como autor de estos delitos "a sufrir la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena".

Zepeda condenó además a Kurt Herbert Schnellenkamp Nelaimischkies, a la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena".

El magistrado detalla además que "no se le concede ninguno de los beneficios allí contemplados, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta".

Finalmente, Zepeda condenó a " Harmut Wilhelm Hopp Miottel a "sufrir la pena única de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa como encubridor"

Asimismo, añade que "se le concede al condenado el beneficio alternativo a la pena privativa de libertad de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencial correspondiente de Gendarmería de Chile, por el mismo término de 541 días impuestos como pena privativa de libertad".

En su escrito, el juez detallada las armas y explosivos encontrados al interior de Villa Baviera el 14 de junio y el 04 de agosto de 2005 y condena a los imputados por infringir la Ley 17.798.

El fallo establece que el arsenal encontrado es material de uso bélico, pues se trata de armas automáticas, livianas y semiautomáticas, lanza proyectiles, granadas, material explosivo, elementos químicos y proyectiles en general, las que, por su potencia, tenían un gran poder destructor y efectividad; material que, en una parte, impresiona el haber sido construido para ser utilizado en algún conflicto de guerra por fuerzas armadas, como medio de combate, o posibles de ser utilizados en cualquier otra forma, por ejemplo, por medio de sorpresa, como es el caso de las armas de fantasías, tales como lápices, bastones, y cámara fotográfica, ya que, aparecen fabricados o acondicionados especialmente para tales múltiples finalidades.

Finalmente, el juez Zapeda instruyó el decomiso de las armas, e indicó que éstas deberán ser remitidas a Arsenales de Guerra, exceptuándose aquellas de interés científico policial, las cuales, previa resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, podrán ser mantenidas en el museo de la Policía de Investigaciones de Chile.

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