Por desaparición de cuatro campesinos en el Lago Ranco
La Corte de Apelaciones reiteró posición sobre interpretación del polémico decreto al desestimar aplicarla en un caso donde los cuerpos de las víctimas aún no aparecen. Impuso 15 años de cárcel a teniente (R) de la Armada por desaparición forzada.
Luis Narváez A.
La Corte de Apelaciones de Santiago nuevamente dio una clara y poderosa señal respecto a la interpretación del decreto Ley de Amnistía, al desestimar su aplicación e invocar tratados internacionales. Asimismo, orientó la investigación hacia uno de los aspectos menos indagados en casos de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura: la responsabilidad de civiles.
Este martes el tribunal de alzada capitalino modificó drásticamente la condena que el ministro de fuero Joaquín Billard le había impuesto al teniente (R) de la Armada Héctor Rivera Bozzo como autor del homicidio de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la X Región, hecho ocurrido en octubre de 1973.
La Tercera Sala de la corte capitalina anuló dicha decisión, adoptada en febrero de este año, y declaró que el ex oficial era responsable del delito de secuestro permanente, ya que los cuerpos de las personas no han aparecido. Por lo mismo, de los cinco años que le había impuesto el juez de primera instancia, los ministros Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo aumentaron la pena a 15 años de prisión. El otro integrante de la instancia, en tanto, Jorge Zepeda, votó en contra de esta decisión.
Se trata de una de las sentencias más altas que una corte ha dictado en procesos de violaciones de los derechos humanos.
El tribunal estimó que el ex uniformado es autor de la desaparición forzada de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, trabajadores rurales que no tenían militancia política.
El abogado querellante de este caso, Hugo Gutiérrez, se manifestó conforme con al decisión.
“Creo que es el camino correcto. Es una descisión bien fundamentada en cuanto al delito, que anteriormente se había establecido en un homicidio. Si no hay cuerpo hay secuestro, y los jueces no pueden establecer arbitrariamente una fecha probable del deceso”, sostuvo el profesional.
Precisamente, la corte corrige la sentencia original del juez Billard y expresa que el secuestro de carácter permanente se origina en un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo.
Asimismo hace hincapié en que se vulneran las normas del Código Penal y lo descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, que señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Historia
El texto de la sentencia establece que “el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González. Todos ellos fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados”. LN