La jueza titular del Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Olga Quijada Díaz, dictó ayer una resolución que “prohíbe toda difusión de informar a los medios de prensa escritos televisivos, radiales y virtuales” sobre una causa “de connotación pública” que lleva su tribunal.
El oficio Nº 1632 agrega que “el no cumplimiento a las ordenes impartidas por este Tribunal se tomará como un desacato quedando sujeto a las penas establecidas para tal delito”.
Al respecto el vicepresidente del Colegio de Periodistas, Francisco Martorell manifestó su total “rechazo a una medida absurda, extemporánea, que atenta gravemente contra el derecho a informar y que, desde el punto de vista práctico, no asegura en absoluto el éxito de las diligencias que ese tribunal desea realizar”.
Así mismo, el abogado Juan Pablo Olmedo, experto en temas de libertad de expresión, señaló que este tipo de medidas restrictivas a la labor periodísticas “podría constituir una suerte de censura previa, situación que está prohibida por la Constitución y la Convención Americana de derechos humanos”.
Para los especialistas la atribución de un tribunal de prohibir a la prensa informar sobre un caso determinado debe ser una medida excepcional que se aplica en casos muy especiales y sólo por “un plazo fijo y razonable”.
Por lo que, en este caso, como la jueza Quijada no fijó en el oficio el período que durara la orden de no informar, se debe entender que es de carácter permanente lo que constituye “una grave censura previa”, dijo un experto.