El Rey ha muerto, viva el Rey
Chile se sumará a las celebraciones...
“A la gente le encanta ver infidelidades”
No son muchas las series con formato...
Llega legado inédito a embajada chilena en EEUU
La sede diplomática acondicionó una...
Jueves 17 de mayo de 2007

El abogado del Fasic Nelson Caucoto. Foto: Richard Ulloa.

Sentencia fue evaluada como “fundamental” por abogado Caucoto
Corte sentó jurisprudencia: el fisco debe indemnizar a familia de víctimas

Tercera Sala de la Corte de Apelaciones dijo que los delitos de lesa humanidad lo son en el ámbito penal y civil. Por ello el Estado está obligado a indemnizar a los familiares de las víctimas.



La Nación

Jorge Escalante

Una sentencia considerada “fundamental” por la parte demandante dictó la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una demanda civil de la madre de un detenido desaparecido y sentenció al fisco a pagar 100 millones de pesos por daño moral y síquico.

En su dictamen los ministros Alejandro Madrid y Lamberto Cisternas (en contra votó la abogada integrante Paola Herrera) dijeron que los crímenes de lesa humanidad lo son tanto para el ámbito penal como para el civil, y no puede invocarse la imprescriptibilidad por el paso del tiempo para el primero, y no hacerlo también para el civil, aduciendo que la acción civil está prescrita porque se trata de un asunto meramente “patrimonial” que debe regirse por el derecho privado.

Hasta ahora el Consejo de Defensa del Estado, si bien se hace parte querellante en las causas criminales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, de manera contradictoria a la vez invoca que la acción civil indemnizatoria de los familiares de las víctimas se encuentra prescrita por el paso del tiempo (la acción civil prescribe en cinco años).

Por ello, el CDE sostiene sistemáticamente que los tribunales chilenos no deben acoger las demandas civiles reparatorias que, en paralelo a la querella (criminal), interponen los familiares de desaparecidos o ejecutados y los sobrevivientes que sufrieron la prisión y la tortura.

Los magistrados sostienen en la sentencia que el Estado está obligado a respetar los tratados de derecho internacional que rigen los crímenes de lesa humanidad “lo que, por lo demás, fluye del artículo 5 de la Constitución”. “La imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos por crímenes de lesa humanidad, fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra y derechos humanos”, dijo la Corte.

La demanda acogida a la madre del militante del MIR desaparecido desde 1975, René Acuña Reyes, patrocinada por el abogado del Fasic Nelson Caucoto, había sido denegada por un juez en lo civil. Caucoto dijo que “Esta es una sentencia fundamental y un gran triunfo que permite avanzar, pero todavía falta que este mismo criterio lo asuman también los ministros de la Corte Suprema”.LN













Subdirector responsable
Rodrigo de Castro
Representante legal
Francisco Feres Nazarala
Editora
María Paz Moya
Empresa Periodística La Nación
Agustinas 1269 Casilla 81-D Santiago
Teléfono: 787 01 00 Fax: 698 10 59
© Empresa Periodistica La Nación S.A. 2005 Registro 136.898
Se prohibe toda reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio
Sitio optimizado para verse en resolución mínima de 800x600.
Browsers recomendados: IE5 y Netscape.
Explorer Flash Netscape Acrobat



Aprueban millonario proyecto de pavimentación en Isla de Pascua
La Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema) de la Quinta Región aprobó...
La última moda: preservativos con vibrador o con sabor a bubble-gum
Hindustan Latex Limited partió con preservativos perfumados, siguió con...
Jorge González rompe el silencio
El ex líder de Los Prisioneros habla de su nuevo disco, de la industria musical,...


Duro de Matar 4.0
Un ataque a la vulnerable infraestructura informática de Estados Unidos comienza...
Karina Ortega
Personal training al acecho
Refugiados en Chile
En 1972, el Estado de Chile adhirió formalmente...