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Viernes 10 de agosto de 2007

El entonces director de Prensa Alejandro Guillier aseguró en sus declaraciones judiciales que desconocía cómo se llevaría a cabo la grabación.

Mantienen penas remitidas para otros periodistas involucrados
Absuelven a Guillier por uso de cámara oculta en caso Spiniak

En 2003 un equipo de Chilevisión grabó una conversación privada del ex ministro del caso Spiniak, Daniel Calvo, y el administrador de un sauna gay, Sebastián Rodríguez. Ayer la Corte Suprema dictó sentencia definitiva.



La Nación

A.Chaparro

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió absolver al ex director de Prensa de Chilevisión Alejandro Guillier por la grabación no autorizada de una conversación privada entre el ex ministro del caso Spiniak y actual fiscal del tribunal de alzada capitalino, Daniel Calvo, y el entonces administrador de un sauna gay, Sebastián Rodríguez, en noviembre de 2003.

En el fallo, los ministros establecieron que “no puede concluirse, como lo hace el fallo en revisión, una autoría inmediata y directa en el delito materia de este sumario,(...) desde que se trata de actuaciones concebidas y realizadas por otras personas, también adultas y con conocimientos y experiencia en la actividad periodística”. Además tanto Guillier como los “coacusados” concuerdan en que el ex director de prensa desconocía la “forma y las circunstancias” en que se realizó la grabación.

En tanto, para el entonces editor general, Patricio Caldichoury; el periodista Fernando Reyes y el productor Raúl Poblete, los supremos mantuvieron los 61 días de pena remitida y una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), suma que bordea el millón 600 mil pesos.

Los jueces determinaron que los profesionales incurrieron en el delito que sanciona el inciso primero del artículo 161 A del Código Penal, que se relaciona con la captación, grabación y reproducción de conversaciones o comunicaciones privadas

En el caso de Rodríguez, el máximo tribunal decidió rebajarle la pena de 3 años y un día a 541 días remitidos. Además, consiguió que lo absolvieran del delito que contempla el artículo 161 B del Código donde se castiga a quienes “pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria”.

No obstante, se confirmó la multa impuesta por el tribunal de primera instancia que asciende a 100 UTM, suma que bordea los tres millones 800 mil pesos.

El llamado caso Calvo estalló el 5 de noviembre de 2003, cuando el canal de televisión exhibió la grabación de una cámara oculta realizada en el despacho del entonces juez del caso Spiniak, Daniel Calvo, la que no fue autorizada por él y obtenida mediante engaños.

En ella el magistrado admitía que tenía “tejado de vidrio” en alusión a la causa que estaba instruyendo debido a que frecuentaba lugares que podían comprometer su honra. También deslizaba que no tenía la altura moral para llevar el caso.

Después de la transmisión televisiva del reportaje de Chilevisión, el otrora ministro fue marginado del proceso y luego nombrado fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago. LN













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