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  Justicia procesó a militares y civiles por crímenes de Calama

Viernes 31 de agosto de 2007

La Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso a una docena de personas, entre civiles y militares, por su responsabilidad en los homicidios calificados de 28 opositores al régimen militar en hechos adscritos al episodio Calama.

En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada de la Segunda Región: Enrique Álvarez, Oscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado encausaron a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo se encargó reo a  Fernández Larios, Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer Von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

También se formularon cargos al doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito.

En los casos de Fernández Larios, Minoletti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país.

De los restantes procesados se ordenó despachar orden de detención para que ingresen en prisión preventiva.

EL FALLO

En el fallo se consigna que el día 19 de octubre de 1973, al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden, un grupo de militares organizado jerárquicamente, proveniente de la ciudad de Santiago, luego de alojarse en el Hotel Antofagasta, acudió a la ciudad de Calama, específicamente al Regimiento de Infantería Reforzado Motorizado N 15, que se encontraba a cargo del Comandante de la Unidad Militar, Eugenio Rivera Desgroux y como Segundo Comandante Oscar Figueroa Márquez, quien además cumplía las funciones de Fiscal Militar no letrado, con el objeto preciso de ajusticiar a un grupo indeterminado de personas que en ese momento político e histórico eran considerados como adversarios políticos.

"Con colaboración de la jefatura del regimiento, la individualización de los prisioneros políticos que estaban a disposición de la fiscalía militar en la cárcel de la ciudad de Calama; un segmento de este grupo de militares que provenía de Santiago, junto a oficiales del regimiento y carabineros, ordenaron a los internos de carácter político agruparse en fila, retirando de ese recinto en más de un vehículo a un grupo de por lo menos veintiséis individuos, entre los cuales había un menor de dieciocho años", se señala.

Posteriormente, este grupo de prisioneros fue trasladado a las afueras de la ciudad de Calama, a un sector denominado Topater, donde parte de la comitiva junto con oficiales militares y Carabineros y en presencia de algunos suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden, por instrucciones precisas de la referida comitiva, tomándose la debida cautela para asegurar sus fines, procedieron al fusilamiento de los detenidos políticos, obligando a algunos oficiales que estaban presente a disparar en contra de ellos, bajo amenaza de muerte, sin que existieran contemplaciones o dudas.

"Luego de este ajusticiamiento, respecto de personas que no tenían siquiera sentencia ejecutoriada emanada de procesos de Consejos de Guerra -incluso algunos ya habían sido sentenciados con condenas menores que podrían obtener la libertad en un futuro próximo-, los integrantes de la comitiva o grupo se retiraron del lugar, dejando la orden de proceder al entierro de los cuerpos, para lo cual un comandante de la sección de ingenieros del regimiento se proporcionó el personal suficiente, entre los que incluyó un médico del Ejército y un capellán, quienes trasladaron los cuerpos a un sector apropiado donde fueron enterrados de forma tal que pasaran desapercibidos para evitar la evidencia en la forma como fueron ajusticiados", consigna el dictamen.

Aproximadamente entre uno a dos años después, para evitar el descubrimiento de la forma como se produjo este ajusticiamiento y especialmente porque agrupaciones de personas destinadas a defender los derechos humanos tenían indicios del lugar de entierro, se decidió por un sector del ejército, exhumar los cadáveres, utilizando un grupo de oficiales y suboficiales del regimiento y material apropiado, entre los cuales había una máquina retroexcavadora o "pailover" que les permitió sacar los cuerpos para trasladarlos a un sector no lejano pero más seguro en cuanto a impedir ser advertidos por cualquier persona.

"Días después, como consecuencia de una orden nacional, se dispuso el retiro de estos cuerpos para ser cargados en aviones tanto de la Fuerza Aérea de Chile como del Ejército, con el objeto de arrojar los cadáveres al mar y hacer desaparecer la evidencia que podría determinar las causas de la muerte distintas a las entregadas en forma oficial", establece el fallo de la corte antofagastina.

"Que los hechos estimados como justificados en el considerando Segundo de esta resolución, referidos al fusilamiento de Alejandro Rodríguez Rodríguez, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Carlos Alfredo Escobedo Caris, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Hernán Elizardo Moreno Villarroel; Jerónimo Jorge Carpanchai Choque; José Gregorio Saavedra González; Luis Alberto Gahona Ochoa; Luis Alberto Hernández Neira; Milton Alfredo Muñoz Muñoz; Roberto Segundo Rojas Alcayaga; Rolando Jorge Hoyos Salazar; Bernardino Cayo Cayo; Carlos Berger Guralnic; David Ernesto Miranda Luna; Domingo Mamani López; Haroldo Cabrera Abarzúa; Jorge Rubén Yueng Rojas; Luis Alfonso Moreno Villarroel; Manuel Segundo Hidalgo; Rafael Enrique Pineda Ibacache; Rosario Aguid Muñoz Castillo; Sergio Moisés Ramírez Espinoza; Víctor Alfredo Ortega Cuevas; Daniel Jacinto Garrido Muñoz; y, Mario Argüelles Toro, constituyen los delitos reiterados de homicidio calificado, previsto y penado en el artículo 391 circunstancias primera y quinta del Código Penal, como quiera que las muertes fueron ocasionadas con alevosía y premeditación conocida, cometidos en la ciudad de Calama el 19 de Octubre de 1973", dice el dictamen.

La Nación

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