
Lunes 8 de octubre de 2007
La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió de cargos al general (r) Gonzalo Jara Padilla y los suboficiales en retiro Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, implicados en el atentado a la Parroquia Fátima de Punta Arenas, perpetrado el 6 de octubre de 1984.
Los tres miembros jubilados del Ejército y ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) se encontraban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas. Este atentado dinamitero aconteció a ocho meses del llamado "Puntarenazo", una masiva protesta de los magallánicos a la visita a la zona del fallecido general (r) Augusto Pinochet Ugarte.
La manifestación enmarcada en el llamado periodo de protestas a la dictadura, hizo que organizaciones sociales y sindicales, constituyeran la Coordinadora de Pobladores y el Comando Multigremial de Magallanes, encargados de organizar cabildos abiertos para plantear y acordar iniciativas y acciones de lucha para exigir soluciones a sus problemas: aislamiento y cesantía, entre otros.
En fallo unánime, los ministros de la Sala Penal, Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron el recurso de casación presentado por los querellantes en el proceso en contra del dictamen de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal.
Los magistrados consideraron que el recurso de casación no es la vía para recurrir en contra de la sentencia del tribunal de la Duodécima Región, ya que se trata de un recurso de derecho estricto.
"Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente de autos no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de casación en el Fondo en materia penal", consigna la sentencia.
Agrega "que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del intentado, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a ésta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en que consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo".