
Viernes 9 de noviembre de 2007
Diversos medios de circulación nacional han postulado que el ministro del llamado caso Riggs, Carlos Cerda, estaría imponiendo una nueva doctrina en materia de interpretación de las normas jurídicas. Incluso, un matutino dominical llegó a sostener que "a menudo Cerda antepone sus propias valoraciones y principios a la ley escrita, ante el desconcierto de algunos de sus pares, que se sienten más cómodos con la interpretación exacta de la letra de una ley" (La Tercera, 14/10/07).
Sobre la polémica generada por los procesamientos que el ministro dictó en el caso, se hace necesario aclarar algunos puntos, habida cuenta de que el tratamiento que recibe el asunto está alejado de los cauces puramente jurídicos. Una cosa previa es necesario señalar sobre el ministro. Es uno de los pocos magistrados que cuenta con el grado académico de doctor (Universidad de Lovaina). Su seriedad y rigurosidad intelectual son un privilegio para los órganos jurisdiccionales chilenos. Sin embargo, lamentablemente por consideraciones políticas se ha privado a la Corte Suprema de un ministro de tamaña estatura académica. Sobre las resoluciones, es importante hacer algunas aclaraciones.
El caso es jurídico, no político. Si se revisa con detención el fallo, la argumentación es técnica. No existen consideraciones de tipo moral o político. Se puede discrepar del razonamiento que hace el magistrado y para ello el mismo sistema jurisdiccional establece mecanismos tutelares que amparan los derechos de los procesados.
Poco se ha escuchado y leído acerca de la calificación de los tipos penales en los que el juez encuadró las conductas de los procesados. Y éste es un tema relevante, porque el delito imputado es malversación de caudales públicos, paradigma de delito funcionario, donde el sujeto activo es un funcionario público. ¿Son o fueron funcionarios públicos los hijos de Pinochet? Y desde el Derecho Penal: ¿existe comunicabilidad de participación en ese tipo penal? ¿Es posible procesar por malversación a una persona que no detenta la calidad exigida por el tipo? La respuesta no es definitiva: está asociada a la teoría de la comunicabilidad y ése es un tema -insisto- jurídico, no político. La materia tiene relación con los delitos especiales, cuestión que cuenta con abundante literatura. Los penalistas se inclinan, más bien, por la incomunicabilidad, sancionando al extraneus por un tipo residual (porque de lo contrario se puede generar impunidad).
En las crónicas periodísticas se ha insinuado que el ministro Cerda adscribe a corrientes principalísticas y en el ejercicio de interpretación de la ley acude no a su letra sino a principios. Esta insinuación debe ser corregida, porque el magistrado está actuando como juez penal, rigiendo en la materia el principio de reserva o legalidad: la ley es la principal fuente del derecho. Sin embargo, ¿siempre la ley es clara? ¿Cómo interpretamos la falta de adecuación entre realidad y norma? Ahí es fundamental el rol del intérprete y el juez gozará de cierta autonomía, dentro del marco que establece la norma.
Por último, también se ha criticado a Cerda por el problema que tuvo con superiores en los 80 y 90 a propósito de la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978. Ha pasado el tiempo y el derecho ha progresado y se ha humanizado. Sobre la amnistía y su correcta interpretación, ¿en la actualidad a quién le asiste la razón? Invito a que se revise jurisprudencia reciente de la Corte Suprema sobre el punto y veremos que, aunque tarde, es el camino que trazó Cerda el que ha seguido nuestro máximo tribunal.