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  Senado despacha ley de subvención para alumnos vulnerables

  Senado despacha ley de subvención para alumnos vulnerables

  Cámara aprobó las modificaciones del Senado a la subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, quedando la iniciativa lista para su promulgación.

Miércoles 12 de diciembre de 2007


Con mejores beneficios entrarán a clases los niños y jóvenes de menores recursos, ya que el congreso despachó a ley el proyecto de subvención preferencial para niños y niñas en condiciones sociales y económicas vulnerables.

El trámite legislativo concluyó con la aprobación unánime de los diputados a los cambios que hizo el Senado a la iniciativa que beneficiará a 754.236 alumnos, quienes recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial, destinada a mejorar la calidad de su educación cursando desde pre kinder y kinder hasta octavo básico.

Los alumnos beneficiarios se definirán mediante los criterios de caracterización socioeconómica, por ejemplo algunos de los beneficiarios serán quienes pertenezcan al Sistema Chile Solidario.

En esa línea tendrán derecho a esta subvención preferencial los establecimientos educacionales particulares subvencionados que impartan enseñanza regular diurna, cuyos sostenedores eximan de todo cobro a los alumnos prioritarios, acepten a todos los alumnos entre pre-kinder y 6 básico, sin consideración de su rendimiento potencial ni de los antecedentes socioeconómicos de su familia, y que procuren la retención de los alumnos prioritarios con bajo rendimiento.

Además, se crea un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que prestarán asesoría a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los planes de reestructuración.

Los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación (Mineduc), por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

Por otro lado, la nueva ley impone al Mineduc el deber de entregar regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.

MONTOS

La iniciativa distingue, conforme al resultado educativo sistemático, entre establecimientos autónomos, emergentes y en recuperación, diferenciándose según estas categorías el monto de la subvención preferencial que se otorga por cada alumno asistente y el aporte adicional o extraordinario.

Los establecimientos educacionales autónomos recibirán por alumno, desde pre kinder a 4º básico, $19.889 (1,4 Unidad de Subvención Educacional, USE); en 5º y 6º básico $13.212 (0,93 USE) y en 7º y 8º básico, $6.677 (0,47 USE).

Los establecimientos educacionales emergentes, recibirán por alumno, desde pre kinder a 4º básico, $9.944 (0.7 USE); en 5º y 6º básico, $6.606 (0.465 USE) y en 7º y 8º básico, $3.338 (0.235 USE).

También se crea una subvención denominada "Subvención por Concentración de Alumnos Prioritarios", a la que tendrán derecho los establecimientos cuya matrícula total esté integrada en más de un 15% por alumnos prioritarios.

Así, los establecimientos que tengan entre 15% y menos de 30% de alumnos prioritarios, recibirán una subvención adicional de entre $1.392 y $469 por estudiante; los colegios que tengan entre 30% y 44% de este tipo de alumnos, recibirán entre $2.387 y $796; las escuelas que tengan entre 45% y 59% de alumnos vulnerables, recibirán entre $3.182 y $1.066; y los establecimientos cuyo alumnado sea sobre el 60% catalogado como vulnerable, recibirá entre $3.580 y $1.193.

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