
Viernes 4 de enero de 2008
Una indemnización de 30.000.000 pesos deberá cancelar Almacenes Paris a María Elena Aguirre Letelier, quien sufrió una caída por el mal estado de una vereda en el pasaje Rosa Eguiguren, vía que estaba concesionada a la multitienda en su sucursal de calle San Antonio.
La decisión unánime de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los ministros Lamberto Cisternas, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Osvaldo Contreras, ratifica el fallo del 22º Juzgado Civil de Santiago.
De acuerdo a los antecedentes del caso, el 27 de octubre de 1999 alrededor de las 21:00 horas, la afectada caminaba por la acera poniente de calle San Antonio cuando sorpresivamente cayó al piso a la altura del pasaje Rosa Eguiguren.
El accidente le produjo un desplazamiento de la rótula derecha que obligó a una intervención quirúrgica en la Posta Central y su internación en ese establecimiento por dos semanas. Luego del accidente, Letelier sufrió una segunda intervención quirúrgica a su rodilla derecha, en marzo de 2001.
La afectada estuvo con tratamiento de kinesioterapia por más de un año y debió desplazarse en sillas de ruedas por ese lapso, provocando además la pérdida de su fuente laboral que en ese entonces era la venta de distintos bienes en oficinas del centro de la capital.
Inicialmente, María Elena Aguirre Letelier, su esposo y sus hijos, demandaron a la Municipalidad de Santiago y Almacenes París por el mal estado de la vereda donde sufrió el accidente.
Sin embargo, se desistieron de la acción contra el municipio pues se determinó que desde 1997, y al menos hasta la fecha del pronunciamiento del fallo de primera instancia, la multitienda era concesionaria del pasaje Rosa Eguiguren que utilizaba exclusivamente para la carga y descarga de camiones de su local que se ubica en la esquina de Avenida Libertador Bernardo O Higgins y San Antonio, lo que la obligaba a "conservar, mantener y reparar no sólo la buena calidad del pavimento sino también de la luminaria".
La demanda inicial, que pedía una indemnización total de 206.000.000 pesos por daño patrimonial y moral para la afectada, su esposo y sus dos hijos, fue desestimada en cuanto al daño patrimonial, ya que la demandante no pudo acreditar en el proceso que el accidente le haya producido una merma directa de sus ingresos o actividad laboral.
Respecto del cónyuge e hijos, además, se determinó que no sufrieron daño moral por el sufrimiento de Aguirre Letelier, por lo que en este aspecto también fue desechada la acción.