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  Condenan a Almacenes Paris a pagar $30 millones a mujer que cayó en su acera

  Condenan a Almacenes Paris a pagar $30 millones a mujer que cayó en su acera

  La beneficiada es María Elena Aguirre Letelier quien el 27 de octubre de 1999 cayó sorpresivamente en las afueras del recinto, lo que finalmente le provocó el desplazamiento de la rótula de su pierna derecha que terminó en una operación de urgencia que debió realizar en la Posta Central. Producto de esto estuvo internada durante dos semanas en este recinto.

Sábado 5 de enero de 2008

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Almacenes Paris al pago de treinta millones de pesos por el daño moral provocado a una mujer que sufrió una caída producto del mal estado en el que se encontraba una vereda aledaña a uno de los locales de la empresa a que, por contrato de concesión,  le corresponde mantener en buen estado.

La beneficiada es María Elena Aguirre Letelier quien el 27 de octubre de 1999 cayó sorpresivamente en las afueras del recinto, lo que finalmente le provocó el desplazamiento de la rótula de su pierna derecha que terminó en una operación de urgencia que debió realizar en la Posta Central. Producto de esto estuvo internada durante dos semanas en este recinto.

Esta indemnización se dictó para subsanar además la kinesioterapia que Aguirre debió seguir por más de un año, y la llevó a perder su trabajo. La mujer hasta antes del accidente se desempeñaba como vendedora de diversos bienes en oficinas del centro de Santiago.

En el año 2001 Aguirre debió someterse a una segunda intervención por las secuelas que produjo este accidente.

Esta demanda fue presentada por la mujer inicialmente en contra de la Municipalidad de Santiago y la empresa Paris, por la responsabilidad que les competía por el mal estado de la vereda. Sin embargo en el transcurso de la causa se dio a conocer que desde 1997 la firma es la encargada de la acera que se encuentra en la calle San Antonio, específicamente a la altura del pasaje Rosa Eguigurren.

Esto último por ser concesionaria de este sector, pues Paris lo utiliza exclusivamente para la carga y descarga de los productos que vende, que realizan camiones de su propiedad que tienen por objetivo el abastecimiento de la tienda ubicada en Alameda con San Antonio.

Daño moral y patrimonial

De forma unánime los ministros Lamberto Cisternas, Mauricio Silva Cancino y el abogado integrante Osvaldo Contreras estuvieron por confirmar la sentencia que señala  "que la demandada Almacenes Paris Comercial S.A., a la época del accidente y hasta la fecha, detenta la calidad de concesionaria en el área tantas veces referida, en que ocurrió el accidente de la actora doña María Elena Aguirre Letelier, por lo que aquella está obligada, a conservar, mantener y reparar no sólo la buena calidad del pavimento sino también de la luminaria."

Estos últimos considerandos que fueron ratificados por el tribunal de alzada capitalino son parte de una sentencia anterior dictada por la magistrada Helga Marchant Durán del 22 Juzgado Civil de Santiago.

En un principio esta acción civil pedía una indemnización total de 206 millones de pesos, suma que aparte del daño moral consideraba el daño patrimonial sufrido por la mujer, su esposo y sus dos hijos.

Este último fue desestimado por el tribunal, ya que la mujer mediante su abogado no pudo acreditar que el mencionado accidente haya producido un daño directo a los ingresos de su familia. En tanto, tampoco se determinó un daño moral para el esposo y los hijos, lo que finalmente se reflejó que del dinero solicitado se resolviera fijar el monto indemnizatorio sólo en 30 millones de pesos.

La jueza Marchat al respecto señaló que "el daño moral debe ser objeto de prueba directa pues ello resulta absolutamente imposible, dada la índole del mismo, que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifieste a veces, por signos exteriores que pueden no ser su auténtica expresión. Nadie puede indagar el espíritu de otro tan profundamente como para poder afirmar con certeza la existencia y la intensidad del dolor, la verdad de establecer por equivalencia su avaluación dineraria".

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