
Martes 15 de enero de 2008
Diputados y senadores aprobaron y despacharon a ley el proyecto que incrementa la subvención base por alumno en un 15%, la subvención por ruralidad y mínimo rural, además de la subvención para adultos.
El Senado aprobó por 26 votos a favor las modificaciones hechas por la Cámara Baja al proyecto de subvención escolar, quedando el texto listo para su promulgación como ley, luego de que por la mañana los diputados despacharan la iniciativa a tercer trámite.
El texto dispone un incremento de 15 por ciento el valor mensual de la subvención por alumno, aumento que se extiende a todos los establecimientos educacionales, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, cuenten o no con jornada escolar completa, incorporando en este aumento al primer nivel de transición con los mismos valores que el segundo nivel de transición.
Asimismo, se establece un aumento adicional del 10 por ciento para la subvención por ruralidad. Además, se aumenta la subvención mínima para aquellos establecimientos educacionales rurales que tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos.
La ministra de Educación, Yasna Provoste, manifestó que espera que "estos recursos se transformen en mejoramiento continuo de la educación", destacando que se trata de "un avance hacia la nueva arquitectura educacional que se ha propuesto el gobierno de la presidenta Bachelet".
Durante la votación de la Cámara se rechazó por 54 votos a favor, 54 en contra y 1 abstención, la disposición que establecía que el profesional contratado por el establecimiento para la atención de sus alumnos con déficit y/o trastornos, no sería competente para hacer los diagnósticos de ingreso de los niños que postulan al establecimiento en que trabaja o de egreso de los matriculados en él. Este fue el cambio que obligó a que el texto tuviera que pasar a tercer trámite.
Por otro lado, modifica la subvención para la educación de adultos, consagrando disposiciones que modifican lo referente a la educación básica y media, otorgando montos de subvenciones separados en cada caso, de acuerdo a los nuevos niveles de aprendizaje que establece el cambio del marco curricular al que recientemente ha sido sometida la educación regular de esta modalidad.
Se establece la rendición de cuentas de los sostenedores, quienes deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación y de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, por un período mínimo de 5 años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.
Un decreto supremo determinará los contenidos que deberá incluir esta información semestral y anual, así como la modalidad contable en que se deberán entregar los datos al Ministerio de Educación y a la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.
INDICACIÓN INADMISIBLE
En la Cámara fue declarada inadmisible una indicación del diputado Carlos Montes (PS), para obligar a los establecimientos educacionales con financiamiento compartido a mantener durante tres años los aranceles mensuales reales del año 2007, es decir, les impedía aumentar los aranceles por el servicio educacional si accedían al incremento de la subvención.
La mesa directiva consideró que la indicación abordaba materias de iniciativa propia de la Presidenta de la República, decisión que fue refrendada por la Sala por 60 votos a favor, 32 en contra y 7 abstenciones.