
Martes 29 de enero de 2008
Un fallo inédito en lo que respecta al Internet dio hoy la justicia europea. Y es que < ?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />
"El derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil", indicaron los jueces de
Según
La asociación española había exigido ante la justicia nacional que la compañía Telefónica revelase la identidad y la dirección de determinadas personas a las que presta un servicio de acceso a Internet.
Según Promusicae, estas personas utilizaban el programa de intercambio de archivos denominado "KaZaA", que permite el acceso, en una carpeta compartida de su ordenador personal, a canciones cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponden a los asociados de Promusicae.
Ante ello, Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional. Finalmente, la justicia les dio la razón.