La “obediencia debida” es un concepto que se expresa de distintas maneras en documentos oficiales de las Fuerzas Armadas de todo el mundo, y que en las últimas tres décadas ha sido materia de intensos debates respecto a su pertinencia, contenido y alcances.
Este debate se ha dado en el ámbito judicial, militar y particularmente político muy relacionado a las transiciones hacia la democracia y respecto a los juicios por violación de los derechos humanos.
Probablemente en Argentina y Uruguay es donde mayor debate se ha producido y donde, finalmente, ha sido el poder político el Gobierno y el Congreso quienes han definido el alcance de su aplicación conforme el momento histórico en que se produjeron los hechos investigados por la justicia.
El sentido de la “obediencia debida” se establece en virtud de la necesidad de asegurar que las instrucciones y órdenes de un superior a un subordinado o subalterno sean cumplidas, pues si no lo hace es sometido a sanciones establecidas en los reglamentos o códigos militares.
En los distintos alcances del concepto, siempre es posible, mediante diferentes mecanismos, hacer alcances o simplemente negarse a obedecer una orden de un superior. Sin embargo, ello tiene como límite que la orden sea ilegal, suponga un riesgo evidente o simplemente sea una orden irracional, haciéndolo presente de manera escrita u oral.
Ello presupone, por un tema de organización, estructura y doctrina militar, que los superiores establecen la legalidad y pertinencia de las órdenes y se comunica al resto su aplicación conforme la parte o etapa que corresponda según su grado y función.
En el caso del hoy general Gonzalo Santelices cuyos ascensos a oficial superior y oficial general han sido aprobados por las autoridades políticas, y cuyas declaraciones lo ubican como subteniente en 1973 es decir subalterno, incluso con edad menor a la exigida para ser ciudadano en la época, que era de 21 años al momento de coordinar el transporte de las personas que finalmente terminan fusiladas en virtud de haberse realizado consejos de guerra cuya legalidad, forma y sentencias han sido o son analizadas y evaluadas por los tribunales, corresponde plantearse si le es aplicable o no, materia que hoy día corresponde a los tribunales.
En este caso, como en otros, el concepto de “obediencia debida” constituye un precepto que ha acompañado a parte importante de los juicios por violación de los derechos humanos en Chile y en América Latina.
La valoración de dicho concepto posee dos vertientes importantes: una doctrinaria, cuya naturaleza es primero institucional y luego política, y cuyo alcance se orienta a limitar las responsabilidades para focalizarlas en el mando responsable, evitando con ello condenar a quienes cumplieron órdenes, que es la prevaleciente en Chile; y una judicial, que también posee elementos doctrinarios, donde se interpreta, contextualiza y se evalúa conforme los méritos la evidencia y los niveles de responsabilidad existentes.
La mediatización de un proceso que no ha culminado judicialmente, con las respectivas interpretaciones de distinta naturaleza, no solamente coloca en el debate el tema de la “obediencia debida”, sino que plantea una confusión respecto a quién le corresponde establecer la aplicación de dicho concepto.
De más está decir que, hoy en día, no hay duda alguna respecto a la intangibilidad de los derechos humanos y su supremacía legal sobre cualquier norma legal, especialmente en un régimen democrático.
Sin embargo, la instalación de un cuestionamiento político-institucional a miembros del alto mando esta vez del Ejército que se han comprometido con un “nunca más” se enfrenta a un “ni perdón ni olvido”, retrotrayendo el debate a una dialéctica compleja para el Estado y sus instituciones armadas.
*Cientista Político