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  La negociación colectiva y el cuento del lobo

Domingo 10 de febrero de 2008

Se ha reiterado tozudamente, una y otra vez, que una economía competitiva es incompatible con un sistema de relaciones laborales basado en la negociación colectiva. La receta es el modelo chileno: harta negociación individual, poco sindicato y nada de negociación colectiva.

Esta receta fue aplicada sobre los trabajadores a sangre y fuego, nunca más literalmente dicho, por el denominado Plan Laboral de la dictadura. El plan, en rigor, no era sino un conjunto de leyes cuyo objetivo era minar los pocos restos que quedaban a fines de los setenta del sindicalismo chileno.

Pero su verdadera gracia no es ésa. Se trata del único caso de una democracia occidental con un modelo de relaciones laborales unipersonal. En efecto, mientras en el resto de los países el modelo de relaciones de trabajo es fruto de un arduo y pluralista proceso de construcción y de debate, en Chile el Plan Laboral hasta hoy vigente tuvo un origen más simple. Más "tecnico" y menos político, dirían los loros de siempre; fue elaborado, discutido y aplicado por una sola persona: José Piñera.

En ese intenso debate de él con su espejo, las verdades de Chicago eran leyes de la naturaleza: una negociación colectiva fuerte y amplia no es compatible con un país competitivo. Y desde ahí todos hechizados.

Suecia y Finlandia son países muy competitivos; es más, ocupan el cuarto y sexto lugar en el Índice de Competitividad Mundial, muy por sobre nuestro país, que se ubica en el lugar 26. Y no sólo son países competitivos, sino que, como es reconocido internacionalmente, son países dotados de eso que a nosotros nos parece tan difícil de alcanzar: altos grados de cohesión social.

¿Como negocian colectivamente esos países que tanto decimos admirar?

En Suecia, cuya tasa de sindicalización gira en torno a un 80%, la legislación laboral contempla acuerdos colectivos a nivel central, local o empresarial, pero tiene una estructura jerárquica: se prefieren legalmente, en casos de concurrencia respecto de determinados trabajadores, los convenios colectivos centrales (Ley de Codeterminación).

Un cuestión extremadamente interesente del modelo laboral sueco es la denominada legislación semiobligatoria, esto es, normas laborales en principio obligatorias para el empleador, como las de nuestro Código del Trabajo, pero que pueden ser rebajadas o no aplicadas, por acuerdo de las partes, siempre que ese acuerdo sea un convenio colectivo. Es inimaginable la potencia de este acuerdo colectivo para un país como el nuestro; por ejemplo, buena parte de la Ley de Subcontratación podría haber sido semiobligatoria, disponible por contrato colectivo. ¡Cuánto conflicto innecesario nos habríamos ahorrado!

Dicho de otro modo, en Suecia hasta la flexibilidad laboral exige de negociación colectiva con los sindicatos.

En el caso de Finlandia es aún más interesante. Reconocido por su alto grado de competitividad y por su innovación tecnológica, exhibe un nivel de acuerdo social acerca de cómo deben desarrollarse las relaciones laborales, que se expresa en un potente sistema de negociación colectiva y de amplia sindicalización, vigente, con modificaciones, desde 1946.

La sindicalización es superior al 80% de los trabajadores, y se canaliza en diversos niveles de negociación colectiva, como acuerdos nacionales entre confederaciones de empresarios y de trabajadores que fijan un marco mínimo en el que deben desarrollarse las restantes negociaciones colectivas: desde las sectoriales nacionales o por rama las más importantes en este modelo nórdico y aplicadas en sectores como la industria del metal o el papel hasta las negociaciones de empresa o descentralizadas.

En fin, a esta altura, salvo los hechizados de siempre por fulgor neoclásico, ya nadie cree en el mundo el cuento del lobo; la negociación colectiva, amplia y extendida, centralizada o descentralizada, tiene un valor político fundamental para sociedades que pretenden lograr algo que nuestro modelo laboral no alcanzará jamás si sigue por la senda de la flexibilidad unilateral y el desprecio de la negociación colectiva: la legitimidad de los trabajadores. LND

* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

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