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  Consejo Asesor de Educación afina normativa para reglamentar lucro en las universidades

  Consejo Asesor de Educación afina normativa para reglamentar lucro en las universidades

  Para el 15 de marzo está fijada la reunión en que el Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior entregará sus propuestas a la Mandataria, Michelle Bachelet, destinadas a mejorar el sistema establecido en 1980. Un ámbito crucial del debate es la definición sobre la legitimidad de aspirar al lucro cuando se recibe financiamiento estatal.

Miércoles 20 de febrero de 2008

El financiamiento de la educación en Chile cruza todos los ámbitos de la discusión que permanece desde la década de los 80 hasta ahora, con el escándalo de las subvenciones escolares. Data de cuando la dictadura, en seis leyes clave, instauró un sistema que modificó por completo la educación y sus fines en el país.

A la municipalización de los establecimientos y la creación de la figura de los sostenedores, se sumó la Ley General de Universidades que, junto con desmembrar las universidades tradicionales estatales que hasta entonces tenían presencia nacional, propició la participación de privados en este nuevo gran negocio "sin fines de lucro".

Así lo recuerda, en parte, el documento del presidente del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior y rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, al que tuvo acceso La Nación, el que sintetiza lo que ha sido un duro debate al interior de la comisión que trata esta materia en la instancia. Las otras comisiones son: Marco Institucional, Financiamiento Estudiantil, Financiamiento a las Instituciones, Innovación, Tecnología, Posgrado e Investigación.

En su documento, dirigido a todos los consejeros, Peña recuerda que desde 1920 la educación chilena obligatoria admite como objetivo el lucro, pero "se prohíbe sin embargo en materia universitaria".

"En los sistemas educativos comparados, en cambio, se prohíbe la provisión educacional con financiamiento público y con fines de lucro", agrega, destacando el caso de Holanda, donde se exige a los establecimientos que reciben financiamiento público que no tengan por objetivo lucrar (como también se establece en Alemania, Dinamarca y Hong Kong).

Universidades y fútbol

El académico (abogado y magíster en sociología) sostiene en su documento que "suele creerse que las organizaciones con fines de lucro se encuentran mejor alineadas con fines públicos o de interés social que las organizaciones de índole comercial" y asegura que "la verdad sin embargo es que ese tipo de organizaciones pueden estar expuestas a tomas de control y a ineficiencias que la estructura de propiedad -que es propia de las organizaciones comerciales- evita mejor". Por ello destaca, casi como advertencia, que "con todo, y en cualquier caso, el entorno legal de las organizaciones no lucrativas en nuestro país es deficiente".

En esa línea el presidente del consejo compara la eficiencia de las actuales universidades chilenas con las corporaciones de fútbol y dice que las corporaciones o fundaciones (universidades) poseen menor capacidad de construir y de desarrollo que las sociedades anónimas, porque según sus fuentes "la ausencia de reglas explícitas de propiedad y la ausencia del lucro acaba desproveyendo de incentivos a todos los partícipes por cuidar los bienes comprometidos, disminuir los niveles de violencia involucrados en la actividad y evitar la apropiación por parte de los managers".

"El caso del fútbol muestra que un mercado de proveedores sin fines de lucro puede ser más dañino que uno que los posea", sostiene Peña en su comparación de esa actividad deportiva con las universidades. LN

La Nación

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