
Jueves 28 de febrero de 2008
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En fallo unánime
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El dictamen consideró que la propietaria del inmueble está amenazando la garantía constitucional consagrada en el número 1 del artículo 19 de
"Dichas actuaciones de la recurrida, sí han provocado perturbación y amenaza a la vida e integridad física y psíquica de las personas que, tanto en calidad de pasajeros concurren al Hotel tantas veces mencionado, como de clientes que efectúan compras en los locales comerciales anexos, y de aquéllas que habitan las viviendas también referidas, lo que incluye a la propia recurrida", dice el fallo.
Agrega que "lo anterior, al haberse establecido legalmente que los inmuebles amenazan ruina por el mal estado y deterioro sufrido a consecuencia del terremoto mencionado, y por ende, deben ser demolidos, disposición que no ha sido acatada por la recurrida, quien ha continuado con la explotación del establecimiento hotelero de su propiedad, de los locales comerciales aledaños y con el uso de las viviendas ubicadas en ese lugar, poniendo en peligro la vida de las personas que allí concurren o habitan, quedado en claro que esta Corte debe adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico que se estima quebrantado".
Cabe señalar que
"Asimismo, es preciso consignar que no obsta al conocimiento del presente recurso el que exista medida precautoria decretada en causa Rol N° 64-92, del 10° Juzgado Civil de Santiago, por no incidir en estos antecedentes y ser materia de otro asunto, cuyo pronunciamiento en su oportunidad efectuará