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  Un fallo que cuestiona la institucionalidad

Lunes 7 de abril de 2008

Es repudiable el dictamen del Tribunal Constitucional. Su determinación, no sus fundamentos (aún en redacción), se conoció debido a la reacción social por filtraciones que hablaban de una grotesca respuesta a la presentación de un grupo de parlamentarios conservadores de clara herencia cultural pinochetista.

Constatamos que una mayoría de los jueces, arraigada en visiones compartidas con los diputados, acogió de modo muy extraño la prohibición de que se distribuya en el sistema público de salud la píldora del día después y se realice la consejería sexual a menores de edad.

El repudio a este adelantado fallo tiene demasiadas aristas para vapulearlo, las que no ayudan a prestigiar las instituciones de nuestra aún imperfecta democracia.

Lejos de pronunciarse para asegurar los valores superiores que uno espera en la vigencia de la Constitución, la mayoría del TC demuestra que esta instancia es otra de las instituciones coto de caza de sectores político-religiosos de concepción hegemónica, con fuertes arraigos en los fundamentos doctrinarios del régimen dictatorial.

Seamos sinceros: los enclaves que dejó ese régimen y su proyecto refundacional, donde el conservadurismo valórico es la esencia de una mirada regresiva de Chile, se ven en la camisa de fuerza de un armado institucional en que prevalece la hegemonía conservadora, confesional y autoritaria.

El proyecto de Pinochet fue una restauración a la portaliana, un regreso a un pasado conservador por esencia, al autoritarismo de claro perfil confesional y oligárquico, perdido por la superación de los tiempos.

Cuando lo lógico apuntaba a que el TC tuviera un pronunciamiento hacia el tiempo en el que vivimos, la mayoría da un golpe en dirección a los fundamentos del conservadurismo trasnochado.

Olvidando los contenidos que la Constitución establece ("es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional", que garantiza "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", "la libertad de conciencia" y "la manifestación de todas las creencias"), opta por la visión de conciencia personal de cada uno de los miembros de la mayoría en un tema absolutamente opinable según las convicciones éticas.

Siendo las políticas públicas de salud un conjunto de acciones que apunta a responder a todas las personas y a garantizar su derecho de participar con igualdad de oportunidades, consagradas por la Constitución, aquí es repudiable que la mayoría del TC acogió, aun en parte, el planteamiento del grupo de parlamentarios conservadores.

La sola información del fallo da cuenta de que el TC, lejos de garantizar una institucionalidad permanente y una Constitución válida para todas las opciones de conciencia, valida una tendencia hacia una concepción de conciencia exclusiva y excluyente, no compartida por todos, menos por quienes serán afectadas directamente debido a la imposibilidad de recurrir a un servicio público de salud para evitar la concepción.

 Extrapolando, cabe preguntarse: ¿si hubiese estado en manos del TC resolver si es válido en las políticas públicas de salud la realización de operaciones o transfusiones de sangre, cuál habría su veredicto? ¿Deberíamos considerar que si se trata de mayorías de conciencia, en el TC bastaría que éstas cambien para tener en el futuro la prohibición de realizar transfusiones en el sistema público?

Es bueno entrar al quid del asunto. La restauración portaliana que hizo el régimen, que nos sigue afectando de manera constante, se pone en evidencia cada vez que esta imperfecta democracia sufre una coerción reiterada, sostenida e implacable de una visión religiosa, cuya especificidad está en la convergencia del conservadurismo moral, el confesionalismo político, el poder económico, el autoritarismo militar, las prácticas oligárquicas y las concepciones paternalistas del más antiguo cuño cultural.

Las redes de influencia de esta convergencia son las que hoy producen este fallo digno de Ripley, que asombra a quienes llegan a hacer negocios al país, que suponen vienen al lugar más moderno y progresista de Sudamérica.

Quienes nos observan no podrán dejar de asombrarse al ver cómo un tema contencioso, resuelto en los Tribunales de Justicia, es asumido por un Tribunal Constitucional que opta por los aspectos valóricos aceptando alcances constituyentes.

El TC ha validado el sesgo de su mayoría, dispuesta, en aras de particulares creencias, a intervenir en la sexualidad de las personas, a romper con la racionalidad internacional en materias de salud, a obligar a renunciar a las chilenas pobres a las disponibilidades que ofrece la ciencia para dar mejor calidad de vida a las personas, y a establecer en el ámbito constitucional una brecha entre los que pudientes y no pudientes.

Ante este repudiable hecho vale recordar que la solidez de la Constitución descansa en su capacidad para acoger la diversidad de Chile, en donde las distintas opciones de conciencia sean respetadas por la institucionalidad, produciendo consenso en torno a ella.

Descansa en la capacidad de la institucionalidad de integrar a todos en las posibilidades de una vida mejor, que es aquella en que cada persona puede realizar su forma de vida individual, en arreglo con la vida colectiva. Este fallo por desagracia no prestigia y no hace consenso en torno a nuestra institucionalidad.

*Iniciativa laicista para la consolidación de la sociedad civil

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