
Miércoles 16 de abril de 2008
En fallo unánime la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la cadena farmacéutica Cruz Verde a cancelar una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales ($348.070), en beneficio fiscal, por violar la ley del Consumidor al no respetar una promoción de descuento en la venta de medicamentos.
Los ministros Dobra Lusic, Mario Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich revocaron la decisión del Segundo Juzgado Policía Local de Santiago que había negado la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al violarse una promoción que establecida un descuento de 25% de descuento en medicamentos de uso permanente.
El dictamen de hoy en cambio sostiene que la empresa farmacéutica incurrió en una falta de información oportuna y veraz a los consumidores al sujetar la promoción sólo a un stock limitado.
Es más los jueces sostiene que "frase (que) sumada al contenido de las cláusulas segunda y quinta de las bases, antes transcritas, han ocasionado a los consumidores el desconocimiento del real stock existente y en contrapartida, han permitido al proveedor manejar a su arbitrio el cumplimiento de su obligación de responder por lo ofrecido a través de la publicidad, pues en cualquier momento y argumentando cualesquiera de las variables que se contienen en las expresadas cláusulas de las bases, la denunciada ha podido negarse a responder por la oferta publicitada, sin permitir a los consumidores contrarrestar lo pertinente".