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  Trabajadores del comercio descansarán el 1 de mayo

  Trabajadores del comercio descansarán el 1 de mayo

  La ley sobre feriados obligatorios e inexcusables vigente desde septiembre de 2007 establece que quienes se desempeñen en el comercio no trabajarán el Día del Trabajo, no así quienes laboren en centros de entretenimientos, bencineras y farmacias.

Sábado 26 de abril de 2008


La directora del Trabajo, Patricia Silva, llamó a los empleadores a respetar la ley que establece como feriado obligatorio el 1 de mayo, fecha en que se conmemora el Día del Trabajo y que se dedica a descansar.  

La ley, promulgada en septiembre de 2007, fija los feriados obligatorios e irrenunciables para la fuerza laboral, incluyendo esa fecha, siendo las excepciones a la norma los locales de entretenimiento y farmacias de turno. Quienes infrinjan la normativa arriesgarán multas.

"Los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no se encuentran obligados a prestar servicios el día 1º de mayo, por constituir éste un día de descanso. La duración del descanso correspondiente a dicho día, debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo", precisó la autoridad.

Agregó que en el caso de aquellos empleados exceptuados del descanso dominical y de días festivos, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran aquellos sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizados por la Dirección de Trabajo, el día 1 de mayo constituirá un día normal de trabajo, "sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto", aclaró Silva.

Bajo ese prisma, los trabajadores que se desempeñan en el comercio también tienen esa garantía, por lo que ninguno de aquellos que labores en establecimientos que se  relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, puede prestar servicios en dicho día, comenzando su descanso a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminando a las 06:00 horas del día 2 de mayo.

"Los únicos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados por ley de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria", apuntó la directora del Trabajo.

La Nación

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